Se le imputa la presunta comisión de los delitos de omisión de funciones y, alternativamente, abandono del cargo
Otorgan plazo de hasta 15 días para investigar denuncia constitucional contra Dina Boluarte
Centro de Noticias del Congreso
04 Mar 2026 | 11:01 h
La Comisión Permanente otorgó un plazo de 15 días hábiles a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales con el fin de que investigue y presente su informe final respecto a las denuncias constitucionales 533, 589 y 598, declarada procedente en un extremo, presentada contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra.
Se le imputa a la exmandataria la presunta comisión de los delitos de omisión de funciones y, alternativamente, abandono del cargo, tipificados en los artículos 377 y 380 del Código Penal.
El referido plazo fue otorgado por unanimidad (20 votos) en cumplimiento del inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, referido al procedimiento de acusación constitucional.
Cabe indicar que las citadas denuncias constitucionales fueron presentadas por los congresistas Ruth Luque Ibarra, Margot Palacios Huamán y Carlos Zeballos Madariaga y la exfiscal de la nación, Delia Espinoza Valenzuela.
Según el informe de calificación, las denuncias tienen como sustento fáctico que la denunciada, mientras ejerció el cargo de presidenta de la republica se realizó una serie de operaciones quirúrgicas en junio de 2023 y que no habría podido ejercer el cargo hasta el 10 de julio del mismo año.
Previamente, la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones (bancada APP), propuso la acumulación de las denuncias constitucionales 533, 589 y 598, en el extremo que imputan a Dina Boluarte en su condición de expresidenta de la república, en mérito de lo dispuesto en el artículo 89, literal c), del Reglamento del Congreso, al existir conexidad entre los hechos, materia y partes.
De otro lado, en el extremo de la denuncia constitucional declarada improcedente, pasó al archivo.
DOS DENUNCIAS AL ARCHIVO
Con 21 votos a favor, por unanimidad, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el informe final que concluye archivar la Denuncia Constitucional 29 (antes 332) interpuesta por el ciudadano Rafael Abel Espinoza Calderón, contra los exjueces supremos Ana María Aranda Rodríguez y Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato.
El informe señala que, respecto a la denunciada Ana María Aranda Rodríguez, actualmente en funciones, por los presuntos delitos de abuso de autoridad y prevaricato tipificados en los artículos 376 y 418 del Código Penal, respectivamente, habría operado la prescripción ordinaria al haberse superado el plazo correspondiente a la pena máxima prevista para dichos ilícitos penales.
Asimismo, se advierte que, en el caso del denunciado Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, exmagistrado, por los presuntos delitos de abuso de autoridad y prevaricato —también tipificados en los artículos 376 y 418 del Código Penal— habría operado igualmente la prescripción ordinaria, al haberse superado la pena máxima duplicada y reducida en la mitad que corresponde a cada ilícito penal.
De igual manera, la Comisión Permanente aprobó por unanimidad el informe final que recomienda archivar la Denuncia Constitucional 387, presentada por la suspendida fiscal de la nación, Patricia Benavides Vargas, contra Tomás Aladino Gálvez Villegas, en su actuación como fiscal supremo titular del Ministerio Público.
La denuncia fue formulada por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de organización criminal, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 317 del Código Penal, concordante con la Ley N.º 30077, Ley contra el Crimen Organizado; así como por el presunto delito contra la administración pública, en la modalidad de tráfico de influencias agravado por su condición de funcionario público, previsto en el artículo 400 del Código Penal.
El informe final concluye que no se acreditó, mediante medios de convicción suficientes, la comisión de un hecho delictivo, por lo que corresponde declarar infundada la denuncia y disponer su archivo.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
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