Acuerdos de la Comisión Permanente
Otorgan plazo de hasta 15 días hábiles para investigar nueve denuncias constitucionales

Centro de Noticias del Congreso
09 Jul 2025 | 15:02 h

La Comisión Permanente del Congreso otorgó un plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe final respecto a seis denuncias constitucionales procedentes y otras tres declaradas procedentes en un extremo.
De esta manera, se dio cumplimiento a lo que señala el inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso referido al procedimiento de acusación constitucional.
Las denuncias procedentes que tendrán ese plazo para ser investigadas y presentar informe final son:
-Denuncia Constitucional nro. 302, interpuesta por el congresista Juan Burgos Oliveros, contra el expresidente José Pedro Castillo Terrones, por la causal de infracción de los incisos 2 y 16 del artículo 2, artículo 70 y los incisos 1 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y Rosendo Leoncio Serna Román, exministro de Educación, por la causal de infracción de los incisos 2 y 16 del artículo 2, artículo 70 de la Constitución Política del Perú.
La decisión de adoptó por 17 votos a favor, ocho en contra y una abstención.
-Denuncia Constitucional 304 interpuesta por el congresista Edward Málaga Trillo, contra el expresidente Pedro Castillo por la presunta infracción a los artículos 38, 39, 43, 110 y 118, incisos 1 y 4, de la Constitución Política del Perú.
El plazo otorgado fue aprobado con 15 votos a favor, tres en contra y una abstención.
-Denuncia Constitucional 491, interpuesta por fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, contra Félix Inocente Chero Medina, exministro de Justicia y Derechos Humanos, como presunto autor del delito contra la administración pública en la modalidad de patrocinio ilegal y cohecho activo genérico, previsto y sancionado en los artículos 385 y 397 del Código Penal y contra Henry José Ávila Herrera, exmiembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), como presunto autor del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo propio, previsto y sancionado en el artículo 393 del Código Penal.
La decisión se adoptó por 22 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones.
-Denuncia Constitucional 484, interpuesta por el exfiscal de la nación, Juan Carlos Villena Campana, contra el excongresista César Augusto Combina Salvatierra, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de tráfico de influencias agravado por la condición de funcionario público, ilícito previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal, en agravio del Estado.
El plazo fue aprobado en forma unánime (26 votos a favor).
-Denuncia Constitucional 529, interpuesta por el ciudadano Manuel Federico Loyola Florián, contra Antonio Humberto De La Haza Barrantes, Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco, Imelda Julia Tumialán Pinto, Aldo Vásquez Ríos, Henry José Ávila Herrera, María Amabilia Zavala Valladares y Guillermo Santiago Thornberry Villarán, en la condición de exmiembros de la JNJ, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en agravio del Estado.
El acuerdo se dio por 24 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones.
-Denuncia Constitucional 537, interpuesta por la fiscal de la nación, Delia Espinoza, contra Víctor Lucas Ticona Postigo, en su actuación como juez supremo titular y expresidente del JNE, en calidad de presunto autor del delito contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias agravada, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal, así como del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, establecido en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado; y como presunto instigador la comisión del delito contra la administración pública – delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de tráfico de influencias agravado, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal, concordante con el artículo 24 del mismo cuerpo normativo en agravio del Estado.
Se otorgó el plazo por 24 votos a favor, cuatro en contra y una abstención.
PROCEDENTES EN UN EXTREMO
También se otorgó a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales un plazo de hasta 15 días hábiles para que investigue y presente informe final sobre tres denuncias constitucionales declaradas procedentes en un extremo.
Ellas son:
-Denuncia Constitucional 478, interpuesta por la congresista Patricia Chirinos Venegas, contra Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, en su condición de fiscal supremo titular, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad (artículo 376 del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 400 del Código Penal) y obstrucción de la justicia (artículo 409-A), por la presunta infracción de los artículos 39 y 159 de la Constitución Política.
-Denuncia Constitucional 527, interpuesta por el congresista Gustavo Cordero Jon Tay, contra el exfiscal de la Nación (i), Juan Carlos Villena Campana, por la infracción de los artículos 39 y 159, inciso 5, de la Constitución Política del Perú.
-Denuncia Constitucional 480, interpuesta por el congresista Jorge Luis Flores Ancachi, contra el exfiscal de la nación (i), Juan Carlos Villena Campana por la presunta infracción constitucional al deber funcional previsto en el artículo 159, inciso 5 de la Constitución Política del Perú, y contra la fiscal suprema titular Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por la presunta infracción al artículo 93 de la Constitución Política.
Cabe mencionar que los extremos declarados improcedentes pasaron al archivo.
AL ARCHIVO
La Comisión Permanente envió al archivo 15 denuncias constitucionales que fueron calificadas improcedentes por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, a través de los respectivos informes de calificación.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL