Comisión de Constitución y Reglamento aprueba dictamen que modifica LOE
Otorgan descanso remunerado compensable a personeros de mesa para fortalecer el control del proceso democrático
Centro de Noticias del Congreso
17 Mar 2026 | 12:34 h
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó, por mayoría, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 14091/2025-CR que propone otorgar un día de descanso remunerado compensable a los ciudadanos que ejerzan la función de personero ante las mesas de sufragio o en los centros de votación durante la jornada electoral.
La iniciativa fue aprobada con 17 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, e incorpora el artículo 132-A a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), reconociendo este beneficio tanto para trabajadores del sector público como privado.
El texto establece que el descanso se hará efectivo al día siguiente del acto electoral, pudiendo ser acordado en una fecha distinta dentro de los treinta días calendario posteriores. Asimismo, dispone que las horas no laboradas deberán ser compensadas en ese mismo plazo, bajo acuerdo entre empleador y trabajador.
El vicepresidente de la comisión, Luis Ángel Aragón Carreño (bancada AP), destacó que la propuesta “busca establecer un mecanismo de incentivo que facilite la participación ciudadana en labores de fiscalización electoral”, subrayando que esta medida fortalece la transparencia y el control del proceso electoral sin alterar las reglas de competencia entre organizaciones políticas.
En esa línea, se precisó que la iniciativa no modifica aspectos sustantivos del proceso electoral, sino que reconoce la importancia del rol de los personeros en la vigilancia de los actos de instalación, sufragio y escrutinio, promoviendo una mayor presencia de estos actores en los centros de votación.
El dictamen también establece que el derecho deberá acreditarse ante el empleador mediante la presentación de la credencial correspondiente emitida conforme a la normativa electoral, la cual tendrá carácter de declaración jurada.
Respecto a su vigencia, la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá reglamentarla en un plazo máximo de cinco días calendario.
Durante el debate, la congresista Ruth Luque (BDP) expresó su oposición a la propuesta, señalando que la iniciativa podría generar una carga económica injustificada para el Estado y el sector privado, al tratarse de una función de carácter voluntario vinculada a organizaciones políticas.
CONTROL CONSTITUCIONAL
En otro momento de la sesión, la comisión aprobó en bloque diez informes sobre decretos legislativos, en el marco del control posterior de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.
La aprobación se realizó por mayoría (15 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones), con excepción del Decreto Legislativo 1632, que obtuvo 13 votos a favor, 5 abstenciones y 3 en contra.
Los decretos revisados son:
1.- Decreto Legislativo 1568, Decreto Legislativo del régimen de la propiedad horizontal.
2.- Decreto Legislativo 1621, Decreto Legislativo que regula un retorno gradual a las reglas macrofiscales para el Sector Público Financiero.
3.- Decreto Legislativo 1625, Decreto Legislativo que modifica los artículos 154-B y 158 del Código Penal e incorpora el artículo 5-A en la Ley 30096, Ley de delitos informáticos, para fortalecer el marco normativo sobre el uso de tecnologías digitales relacionado a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
4.- Decreto Legislativo 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior.
5.- Decreto Legislativo 1632, Decreto Legislativo que deroga la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28588, Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación.
6.-Decreto Legislativo 1633, Decreto Legislativo que modifica el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
7.- Decreto Legislativo 1635, Decreto Legislativo que regula las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) para su alineamiento al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
8.- Decreto Legislativo 1636, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.
9.- Decreto Legislativo 1663, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
10.- Decreto Legislativo 1676, Decreto Legislativo que modifica el artículo 24-a de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
SUSTENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY
Finalmente, la comisión escuchó la sustentación del Proyecto de Ley 01627/2021-CR, de autoría del congresista Edwin Martínez Talavera (bancada AP), que propone la derogatoria de los contratos ley.
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