En la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

Otorgan cinco días hábiles para presentar informe final sobre caso de designación de Daniel Salaverry como presidente de Perúpetro

Centro de Noticias del Congreso

17 Oct 2025 | 14:41 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que preside la congresista Lady Camones Soriano (APP), concedió a la congresista Patricia Chirinos (delegada) un plazo de cinco días hábiles para la presentación de su propuesta de informe final respecto de la Denuncia Constitucional 498, relacionada con la designación de Daniel Salaverry Villa, como presidente del directorio de la empresa PERUPETRO S.A.

Fue al dar por concluida la audiencia en la que se evaluó la mencionada denuncia constitucional, formulada por el exfiscal de la nación (i), Juan Carlos Villena Campana, contra el expresidente de la república Pedro Castillo Terrones y el exministro de Energía y Minas, Eduardo González Toro, por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento Indebido del cargo, y nombramiento Ilegal; tipificados en los artículos 399 y 381 del Código Penal.

Ello a raíz de la designación de Salaverry Villa en el cargo de presidente del directorio de PERUPETRO S.A., de acuerdo con la Resolución Ministerial 002-2022-EM, del 9 de enero de 2022.

El exministro de Energía y Minas, Eduardo González Toro, se presentó ante la subcomisión y argumentó que se designó a Salaverry Villa porque se necesitaba “un hombre de carácter, que sepa negociar” y aseguró que este nunca llegó a asumir el cargo, porque la junta de accionistas de la empresa no llegó a reunirse para aprobar su nombramiento.

“Nunca hubo mala intención” en el nombramiento de Salaverry Villa, puntualizó el ex titular de Energía y Minas.

IMPROCEDENCIAS

Durante la quinta sesión ordinaria de la subcomisión, desarrollada en la sala Miguel Grau Seminario del Palacio Legislativo, se sometieron a debate y acuerdo las propuestas de informes de calificación de sendas denuncias constitucionales, las cuales fueron declaradas improcedentes.

Así, la Denuncia Constitucional 427, formulada por la congresista Sigrid Bazán Narro (BDP), contra su colega Patricia Chirinos Venegas (Renovación Popular), por la presunta infracción al artículo 39 de la Constitución y la posible comisión del delito de tráfico de influencias; tipificado en el artículo 400 del Código Penal, fue desestimada por mayoría.

Igualmente, se aprobó la improcedencia de la Denuncia Constitucional 535, presentada por la exfiscal de la nación, Delia Espinoza Valenzuela, contra los congresistas Roberto Kamiche Morante, Jorge Flores Ancachi (APP) y Luis Aragón Carreño (AP), por la posible comisión de los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y cohecho pasivo impropio; tipificados en los artículos 385, 400 y 394 del Código Penal.

Similar suerte ocurrió con la Denuncia Constitucional 578, formulada por los congresistas Víctor Cutipa Cama (JP-VP-BM), Roberto Sánchez Palomino (JP-VP-BM), Guillermo Bermejo Rojas (JP-VP-BM), Nieves Limachi Quispe (JP-VP-BM), Elías Varas Meléndez (JP-VP-BM), Wilson Quispe Mamani (JP-VP-BM), Hamlet Echeverría Rodríguez (JP-VP-BM) y Margot Palacios Huamán, contra los jueces supremos José Antonio Neyra Flores, Iván Salomón Guerrero López y Norma Beatriz Carbajal Chávez, por la presunta infracción al artículo 139 (incisos 2, 3 y 14) de la Constitución.

De igual manera, la Denuncia Constitucional 590, presentada por la exfiscal de la nación Delia Espinoza Valenzuela, contra el exministro de Educación, Morgan Quero Gaime, por la posible comisión del delito de discriminación; tipificado en el artículo 323 del Código Penal, al expresar a la prensa que “los derechos humanos son para las personas y no para las ratas”, en diciembre último, durante una actividad pública en Piura.

Finalmente, se declaró improcedente la Denuncia Constitucional 638, formulada por la ciudadana Silvana Araceli Ayquipa Aylas, contra el renunciante alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, por la posible comisión del delito de tráfico de influencias; tipificado en el artículo 400 del Código Penal.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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