Comisión Permanente fija plazo a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

Otorgan 15 días hábiles para investigar y presentar informe de denuncia constitucional contra Dina Boluarte

Centro de Noticias del Congreso

01 Jul 2022 | 12:31 h

La Comisión Permanente otorgó a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales un plazo de 15 días hábiles para investigar y presentar su informe final respecto a cuatro denuncias constitucionales declaradas procedentes, entre ellas, contra la vicepresidenta de la República y ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte Zegarra.

Ello en cumplimiento al inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso referido al procedimiento de acusación constitucional.

“(…) El plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles, prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez. Excepcionalmente, se podrá fijar un plazo mayor cuando el proceso a investigarse sea susceptible de acumulación con otra u otras denuncias constitucionales (…)”, señala el Reglamento.

En la sesión conducida por la primera vicepresidenta Lady Camones Soriano, por 22 votos a favor y 7 contra, se otorgó dar el plazo señalado para investigar y presentar informe final sobre la denuncia constitucional 268, formulada por el congresista Javier Padilla Romero, contra la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte Zegarra, por probable infracción constitucional del artículo 126 de la Constitución Política del Perú.

Además, sobre la denuncia constitucional 269, formulada por las congresistas Norma Yarrow Lumbreras, Diana Gonzáles Delgado, Adriana Tudela Gutiérrez y Patricia Chirinos Venegas, y la ampliación de la misma denuncia constitucional, presentada por la congresista Norma Yarrow Lumbreras, contra la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte Zegarra, por probable infracción constitucional de los artículos 38 y 126 de la Constitución Política del Perú,

También por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tipificados en los artículos 377 y 399 del Código Penal, respectivamente.

Cabe indicar que la denuncia constitucional 270, formulada por el ciudadano César Ángel Candela Jara, contra la ministra Dina Boluarte, por probable infracción constitucional del artículo 126 de la Constitución Política del Perú, declarada improcedente, fue enviada al archivo.

OTRAS DENUNCIAS

En otro momento, por 24 votos a favor y votos en contra, la Comisión Permanente otorgó 15 días hábiles a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para investigar y presentar informe final sobre la Denuncia Constitucional 74 (antes 415), formulada por el excongresista Aron Espinoza Velarde contra la expresidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez Valdivia y el exministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza Bellido, por presunta infracción constitucional de los artículos 109, 123 y 38 de la Constitución Política del Perú.

Además, por la probable comisión de los delitos contra la administración pública – delitos cometidos por funcionarios públicos – omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y resistencia o desobediencia a la autoridad, previstos en los artículos 377 y 368 del Código Penal, respectivamente.

De otro lado, por 29 votos a favor, se otorgó el mismo plazo para el tratamiento de la Denuncia Constitucional 240, formulada por la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera contra la excongresista Luciana Milagros León Romero, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 400 del Código Penal, cohecho pasivo impropio, tipificado en el artículo 394 del Código Penal, organización criminal, tipificado en el artículo 317 del Código Penal, en concordancia con la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, y peculado doloso por apropiación, tipificado en el artículo 387 del Código Penal.

AL ARCHIVO

Fueron enviadas al archivo las siguientes denuncias constitucionales declaradas improcedentes:
-Denuncia Constitucional 18 contra el Contralor General de la República Nelson Eduardo Shack Yalta, por la presunta comisión del delito de nombramiento ilegal de cargo público, tipificado en el artículo 381 del Código Penal.

-Denuncia Constitucional 4 contra el exministro de Transportes y Comunicaciones Juan Francisco Silva Villegas, por la presunta comisión del delito de nombramiento o aceptación indebida de cargo, tipificado en el artículo 381 del Código Penal.

-Denuncia Constitucional 14 (antes 306) contra el exfiscal Supremo Víctor Raúl Rodríguez Monteza, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública-omisión del ejercicio de la acción penal prevaricato, tipificado en los artículos 424 y 418 del Código Penal, respectivamente.

-Denuncia Constitucional 16 (antes 312) contra los excongresistas Héctor Becerril Rodríguez, César Vásquez Sánchez, Carlos Bruce Montes de Oca, Clemente Flores Vílchez y Javier Velásquez Quesquén, por presunta infracción constitucional del artículo 38 de la Constitución Política del Perú

-Denuncia Constitucional 17 (antes 313) contra la excongresista Yeni Vilcatoma De La Cruz, por presunta infracción constitucional a los artículos 1, 2.2 y 2.24 (literales a y e) y por la probable comisión de los delitos de abuso de autoridad, discriminación y falsedad ideológica, ilícitos penales tipificados en los artículos 376, 323 y 428 del Código Penal, respectivamente.

-Denuncia Constitucional 19 (antes 315) formulada por los ciudadanos Mario Eli Gonzales Pérez y Flavio Valqui Calderón contra el excongresista Clemente Flores Vílchez, por presuntamente haber incurrido en la comisión del delito de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 400 del Código Penal.

-Denuncia Constitucional 99 (antes 449) contra el exdefensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, por presunta infracción constitucional a los artículos 1, 2 (incisos 2 y 20) 38, 45, 139 (inciso 3) y 162 de la Constitución Política del Perú, y por la probable comisión de los delitos de abuso de autoridad, encubrimiento personal, encubrimiento real y omisión de denuncia, tipificados en los artículos 376, 404, 405 y 407 del Código Penal, respectivamente.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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