NUEVO SISTEMA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Centro de Noticias del Congreso

08 Ago 2018 | 11:56 h

 

            El Poder Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto de ley que propone crear el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y delitos conexos.

            La iniciativa, dentro de ocho que fueron anunciadas por el mandatario Martín Vizcarra en su mensaje al Congreso en julio último, modifica varios artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

            El objeto de la norma que se propone (lleva el número 3165-2018-PE) crea este Sistema Fiscal Especializado a través de una fiscalía suprema denominada Fiscalía Suprema Anticorrupción.

            Para el efecto, se modifica el artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (DL 052) en lo que compete a las competencias de los fiscales supremos. Señala que de los fiscales supremos, dos atienden los asuntos penales; otro los delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos; otro, de los asuntos civiles y otros dos intervienen en los procesos contenciosos-administrativos de acuerdo con su respectiva especialidad.

            También hay un Fiscal Supremo Penal Militar Policial para temas ad hoc.

            El artículo 4 del proyecto de ley incorpora los artículos 80-C y 86-B al DL 502 que establecen que el Sistema Fiscal Especializado en delitos de corrupción está integrado por la Fiscalía Suprema Anticorrupción –de competencia nacional- y las Fiscalías Superiores y Provinciales Especializadas en cada distrito fiscal del país.

            También se señalan las funciones que asumirá el Fiscal Supremo Anticorrupción.

            Como Disposición Complementaria Final y Única se dice que la Fiscalía Suprema Anticorrupción debe adoptar las acciones necesarias para integrar las fiscalías especializadas anticorrupción y lavado de activos.

 PROBIDAD EN LA ABOGACÍA

     Un segundo proyecto de ley remitido por el Ejecutivo que lleva las firmas del Presidente Martín Vizcarra y del jefe del equipo ministerial, César Villanueva – que lleva el número 3164-18-PE- tiene el objetivo de “incentivar la probidad en el ejercicio de  la abogacía”, porque – afirma- la transgresión de los principios éticos de la profesión por parte del abogado mella gravemente la confianza de la sociedad en el Estado Constitucional de Derecho y la justicia.

      Luego de señalar la labor ética y moral que debe revestir el trabajo del abogado, la propuesta remarca que los ciudadanos tienen derecho a denunciar la conducta funcional de los abogados “a través de las vías correspondientes”: administrativa, civil, penal, laboral y disciplinaria, sin que sea requisito hacer referencia expresa al tipo de infracción o articulado trasgredido.

         Otros artículos referidos principalmente a la ética profesional, señalan la necesidad e importancia de promover y difundir los valores, principios y buenas prácticas que deben tener los abogados. Estos se deben dar en las universidades del país –públicas y privadas- y en la Academia Nacional de la Magistratura.

           Por su parte, los Colegios de Abogados deben promover y asegurar el ejercicio ético y responsable de sus colegiados, conforme a la función pública que la Constitución les ha otorgado y evaluar los valores, principios y buena conducta.

            Como Disposiciones Complementarias Transitorias se dispone que las Facultades y Escuelas de Posgrado que dicten programas de Derecho tienen un plazo de dos años –contados a partir de la entrada en vigencia de la norma- para implementar las medidas que han sido detalladas; y los Colegios de Abogados un año de plazo.

            Servir, por su parte, emitirá la normativa necesaria para la implementación de la ley en el sector público en un plazo de seis meses.

PRENSA CONGRESO

 

 

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