Con goce de haber, según ley publicada hoy en El Peruano

Mujeres trabajadoras tendrán un día de licencia para realizarse exámenes oncológicos

Centro de Noticias del Congreso

16 Ago 2022 | 12:21 h

Hoy salió publicada en el diario oficial El Peruano la Ley nro. 31561 Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica.

Se trata de una norma aprobada, por amplia mayoría, por el Pleno de la Representación Nacional en la legislatura anterior.

La ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen, sobre todo, la población vulnerable con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.

Respecto al ámbito de aplicación, es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica.

El artículo 3 establece que las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

“El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley”, señala el texto legal.

Además, se dispone que las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro y que requiere indicación del médico tratante lo siguiente: cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total; procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente, entre otros.

Cabe indicar que la segunda disposición complementaria otorga al Poder Ejecutivo un plazo máximo de sesenta días calendario para reglamentar la presente ley.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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