En Comisión de Constitución y Reglamento

Modifican LOPE para fortalecer las capacidades de gestión de los ministros de Estado

Centro de Noticias del Congreso

05 Oct 2021 | 15:49 h

Con trece votos a favor y cuatro en contra, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el texto sustitutorio que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para fortalecer las capacidades de gestión de los ministros de Estado.

El acuerdo se tomó en la sesión que se realizó el martes 5 y estuvo dirigida por su presidenta la congresista Patricia Juárez (PF).

El dictamen recoge las propuestas planteadas en los proyectos de ley 0048/2021-CR, 0051/2021-DP, 0055/2021-CR y 0184/2021-CR

Al exponer la propuesta, Juárez dijo que se plantean mejoras legislativas para optimizar la gestión de los ministros de Estado. Estas se centran en establecer requisitos que debe cumplir quien asuma el cargo de ministro de Estado, con lo que se asegura que los que ejerzan esta función sean personas idóneas, y puedan desarrollar precisiones sobre la cuestión de confianza como figura constitucional, cuya titularidad la ejerce el Poder
Ejecutivo, a través de sus ministros, con la finalidad de que su uso sea coherente con los parámetros constitucionales.

El texto precisa que para ser ministro de Estado se requiere ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y haber cumplido 25 años. Asimismo, deberán acreditar cumplir con los requisitos de idoneidad, trayectoria democrática intachable y respeto a los derechos humanos.

Además, advierte que la idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al ministro, así como por el que ejerce el control político.

También, señala que el presidente del Consejo de Ministros y cada ministro de Estado deben presentar una declaración jurada en la que mencionan que cumplen con los requisitos antes mencionado antes de asumir el cargo, la misma que será publicada en la página oficial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y observa que no puede ejercer cargo ministerial quien no cumpla con los requisitos antes mencionados antes de su juramentación.

Como impedimentos para ejercer el cargo se contempla tener sentencia condenatoria en primera instancia por cualquier delito doloso, estar inhabilitado por mandato judicial para ejercer la función pública y haber sido destituido de la administración pública.

“Quienes no cumplan con los requisitos antes señalados al momento de su juramentación, no podrán ejercer el cargo de ministro de Estado, siendo nula su designación o nombramiento”, agregó Juárez.

No puede ejercer cargo ministerial quien no cumpla con los requisitos antes mencionados al momento de su juramentación.

La propuesta sancionada también establece como impedimentos para ejercer el cargo tener sentencia condenatoria en primera instancia por cualquier delito doloso, estar inhabilitado por mandato judicial para ejercer la función pública y haber sido destituido de la administración pública.

Sobre la concurrencia del Consejo de Ministros para exponer la política general del Gobierno precisa que “dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, de conformidad con el artículo 130 de la Constitución Política”.

Del mismo modo, incorpora en la modificación que “al inicio de su exposición, el presidente del Consejo de Ministros entrega la versión completa a cada uno de los congresistas”; así como que “en la sesión, el presidente del Consejo de Ministros da cuenta al Congreso de la República, del estado situacional general del país a la fecha de su juramentación en el cargo, e informa de las metas que propone cumplir durante su gestión en cada sector ministerial”.

Finalmente, sobre la cuestión de confianza a nombre del Consejo de Ministros, el texto aprobado precisa que “la cuestión de confianza que plantee el presidente del Consejo de Ministros a nombre de todo el Consejo, en atención al artículo 133 de la Constitución Política, debe ir acompañada del acta del acuerdo respectivo, de conformidad con el artículo 15 de la presente ley”.

“Por tratarse de una decisión que genera responsabilidad política de todo el colegiado, sea esta previamente debatida y aprobada por el Consejo y, por tanto, corresponda a un acuerdo tomado por este órgano y no a sola arbitrariedad del presidente del Consejo de Ministros”, puntualizó Juárez.
Además, se precisa que “la cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y votación por parte del Congreso de la República. En el caso de que la confianza haya sido rehusada, el presidente de la República acepta la dimisión del ministro dentro de las setenta y dos horas siguientes de recibido el oficio en el que el Congreso comunica su decisión”.

EL DEBATE

En el debate, la legisladora Susel Paredes (SP-PM) afirmó que es importante que el que se haga cargo de una cartera tenga una preparación mínima en el sector a fin de que pueda analizar los planteamientos de sus asesores. “Podemos proteger a la ciudadanía del mal uso de los recursos estableciendo que la persona que lidere el sector sea una persona que no se deje engañar por los técnicos que pudieran hacerle tomar malas decisiones”, agregó.

Edgard Reymundo (JP) indicó que es una necesidad perentoria establecer los requisitos para ser ministros de Estado contemplados en la propuesta que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para fortalecer las capacidades de gestión de los ministros de Estado. “Va a mejorar la capacidad de los funcionarios de alto nivel”, dijo al tiempo de recomendar que el texto sea votado artículo por artículo.

Diana Gonzales Delgado (Avanza País) se preguntó si acaso es difícil conseguir en un universo de más de 30 millones de peruanos a 19 que cumplan los requisitos. “Tiene que ser un gestor por excelencia, porque no solo manejan recursos públicos, sino que participan en la toma de importantes decisiones”, agregó.

A su turno, Martha Moyano (FP) expresó su total acuerdo con que la cuestión de confianza que plantee el presidente del Consejo de Ministros a nombre de todo el Consejo deba ir acompañada del acta del acuerdo respectivo.

Con respecto a la idoneidad para el cargo, la congresista Gladys Echaiz (APP) observó que en el acápite donde se excluye a “condenados en primera instancia por cualquier delito doloso” subrayó que así aparece en el texto constitucional, por lo cual opinó que sería mejor dejarlo el texto constitucional y que quede en manos de quien designa el cargo.

En cambio, para el congresista Víctor Cutipa (PL) en la redacción se deben considerar a los condenados en primera instancia con sentencia consentida en relación a delito doloso. Además, considero que se debe incluir en el listado a los inhabilitados por Servir.

Para el legislador Luis Aragón (AP) propuso que se debe incluir en los requisitos de idoneidad a los viceministros.

SUSTENTAN PROYECTOS

Al inicio de la sesión, correspondió al doctor Alberto Borea Odría sustentar la iniciativa ciudadana 0087/2021-IC, que propone la Ley para proceder a la reforma del artículo 206 de la Constitución Política de 1993, por el que se establece el procedimiento para la reforma total de la actual Constitución, tomando como base para ello el texto de la Constitución del Perú de 1979.

Borea dijo el Congreso es el titular de la reforma constitucional porque representa al Estado a través de las diferentes bancadas de los partidos políticos con representación en el Parlamento. “El Poder Ejecutivo solo representa a un solo partido encargado de administrar la nación, pero no está encargado de planificar el Estado, de ver lo que se aplicara para más adelante”.

Se plantea que la reforma se llevará a cabo en el término de un año contado a partir de la promulgación de la propuesta. El presidente de la República promulga la ley de Reforma de la Constitución de 1979 en el término de 7 días de recibido el texto, no pudiendo observarla.

Precisa que ante la eventualidad que no se concluya en el plazo previsto con la reforma de la Constitución de 1979, el presidente de la República convocará a una Asamblea Constituyente derivada y especial de 100 miembros elegidos en distrito único para que en el mismo plazo de 1 año procedan conforme a lo señalado en esta ley de Reforma. Durante este lapso, el Congreso queda en suspenso en su poder de reformar la Constitución.

En otro momento, correspondió al congresista Alex Flores Ramírez, del grupo parlamentario Perú Libre, sustentar el Proyecto de Ley 0174/2021-CR Ley de reforma constitucional que incorpora la asamblea constituyente para una nueva Constitución.

La propuesta precisa que “la iniciativa de reforma parcial constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al 0.3 % de la población electoral de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.

En tanto que “la iniciativa de reforma total constitucional corresponde a la Asamblea Constituyente, la misma que es convocada por referéndum. La Asamblea Constituyente elabora y aprueba una nueva Constitución, que es ratificada mediante referéndum”.

El proyecto también considera que “aprobada la reforma constitucional, el presidente de la República convocará a referéndum para consultar a la población la convocatoria de la Asamblea Constituyente.

“La reforma tiene ser aprobada por el pueblo, si bien en el Congreso está representado el pueblo no le podemos quitar el derecho de participar a través de referéndum”, dijo el congresista Flores Ramírez.

Finalmente, el proyecto plantea que el Congreso apruebe una reforma parcial en los términos establecidos en el artículo 206 de la Carta Magna.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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