Pleno del Congreso aprobó dictamen y lo exoneró de la segunda votación

Modifican Ley de Publicidad Estatal para tutelar derecho a la información

Centro de Noticias del Congreso

02 Jul 2021 | 13:52 h

Con 88 votos a favor y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del dictamen que propone modificar la Ley 28874, Ley de Publicidad Estatal, para tutelar el derecho a la información, establecer la igualdad de oportunidades y regular la publicidad estatal. Enseguida con 89 votos a favor fue exonerado del trámite de segunda votación.

El acuerdo fue tomado en la sesión virtual del viernes 2, conducida por el congresista Luis Roel Alva, segundo vicepresidente del Parlamento nacional.

Tras la aprobación del referido dictamen, el congresista Luis Simeón Hurtado (AP), presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, manifestó su deseo de que inmediatamente se redacte la autógrafa y se envíe a Palacio de Gobierno para su promulgación.

“Pedimos que a la brevedad posible se apruebe el acta para la ejecución de los acuerdos y antes de las 5 de la tarde que se envié al Poder Ejecutivo para su promulgación. Esperamos que el Ejecutivo lo promulgue, porque es una forma de decir no a la discriminación; sí, a la igualdad”, dijo el legislador.

El texto sustitutorio aprobado por el Pleno del Congreso reúne un solo texto consensuado entre las comisiones dictaminadoras de Transportes y Comunicaciones y Defensa del Consumidor.

“Tiene como objeto garantizar el derecho del usuario a acceder a la difusión de la publicidad estatal de tal manera que todos los peruanos pueden tener la información institucional del Estado sin discriminación y sin privilegios injustificados hacia medios de comunicación”, aseveró Hurtado al momento de precisar el propósito de ambas comisiones.

Afirmó que se propone modificar los artículos 2 3 4 y 5 de la Ley 28874, que regula la publicidad Estatal. Con respecto al artículo 2 sobre el ámbito de aplicación de la ley para precisar que, tratándose de publicidad comercial, que realicen los organismos y dependencias del Estado, será de aplicación la presente ley y el Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Respecto del artículo tres sobre los requisitos, señaló, que se precisa que las entidades del Estado que contraten con los medios de comunicación privados, respecto de la radio y televisión, deberán contratar a aquellos que operan en distritos, provincias y regiones con una programación local no menos de un 50 %.

Así también señala que el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, puede contratar publicidad sin cargo ni cobro de comisiones a través de medios de comunicación habilitados de manera directa.
Simeón Hurtado precisó que en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, toda institución pública presentará un plan comunicacional estratégico de publicidad estatal anual, la cual será presentado y aprobado en el primer semestre de cada año anterior y deberá contener como mínimo la siguiente información: definición, descripción, inversión y justificación de las acciones, actividades, campañas, programas, proyectos y otras necesidades comunicacionales a difundir como publicidad estatal acorde con su finalidad institucional

También, deberá precisar la pertinencia, impacto social, económico y producto esperado de acuerdo con sus metas u otros resultantes de la publicidad estatal a realizar.

Por otro lado, dijo el legislador, que para la selección de medios se deberá establecer la justificación técnica de elección de los medios de difusión a contratar, teniendo en cuenta los criterios de finalidad, público objetivo, cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo, impacto de la campaña, precio, localidad de los medios y vigencia de autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los que correspondan.

Con respecto a los criterios generales, el parlamentario precisó que se considera promover una sociedad libre de violencia contra la mujer, niño y adolescente, implementando el enfoque de género en la elaboración de materiales que sean difundidos; así mismo, se debe de informar sobre acontecimientos relacionados con la violencia de género con respeto, excluyendo el morbo y el sensacionalismo, sin prejuicios sexistas ni valoraciones subjetivas ni revictimizando a la mujer.

Así también, se debe de promover activamente la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de conductas que favorezcan situaciones de desigualdad, lo que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso de un lenguaje no sexista.

Además, se plantea impulsar y favorecer los contenidos que sensibilicen a la sociedad sobre los derechos de las mujeres, el respeto y el reconocimiento de los saberes y aportes de las mujeres y la lucha contra cualquier forma de violencia de género; como también, se debe de promover el conocimiento y la difusión de las lenguas oficiales en el Perú y de sus expresiones culturales, reflejando la diversidad cultural y la lingüística de la ciudadanía.

Con respecto a las prohibiciones, el legislador aseveró que está prohibido excluir a los medios de comunicación que operan en los distrito, provincias y regiones, debiéndose cumplir lo establecido por el literal e) del artículo 3 de la presente ley, cuando se adquieren servicios de medios de comunicación para campañas sectoriales orientadas a poblaciones de jurisdicciones o sectores.

Respecto a la radio y la televisión, está prohibido contratar con medios de comunicación que no tengan autorización por el Ministerio de transportes y comunicaciones para prestar servicios de radiodifusión sonora y televisión.
Asimismo, que queda prohibido que las empresas especializadas en elaborar la pauta de los avisos centrales de medios u otros cobren porcentajes o pagos adicionales como comisión de servicio, a los medios de comunicación contratados para pasar los avisos de la publicidad estatal, bajo responsabilidad del proveedor y de la empresa que lo solicite.

Por su parte, el congresista Robledo Gutarra Ramos (Frepap), presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, dijo que se propone la creación del Registro de Medios de Comunicación en televisión, radio, prensa escrita y medios digitales con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo publicará en su página web institucional y lo mantendrá actualizado. Dicho registro contiene como mínimo la siguiente información: el nombre o razón social del medio comunicación, la lista de precios actualizada del medio de comunicación y el reporte de las facturas dirigidas por el servicio brindado al estado

Durante el debate, el congresista Omar Merino López (APP) afirmó que lo que se quiere conseguir es una verdadera democracia a la hora de destinar los recursos públicos, una distribución más justa de los presupuestos públicos destinados para la publicidad estatal y que sea más eficiente la comunicación gubernamental.

El legislador Daniel Oseda Yucra (Frepap) opinó que se debe incluir a los medios que operan con más del 50 % para garantizar el acceso a la información de las políticas públicas que ofrecen los estamentos del Estado. “La propuesta hace justicia con los medios de comunicación”, agregó.
A su turno, el legislador José Luna (PP) subrayó que es una ley muy importante, porque en los medios vemos un oligopolio que se maneja por grupos de poder. “Es importante saber por qué en los dos dictámenes se considera esto, en vez de contratar el término a priorizar a no menos del 50 %; esto sería riesgoso, porque se podría quitar esa participación”, añadió.

En tanto, Daniel Olivares (PM) observó que el objetivo es que el ciudadano se informe y no beneficiar a uno u otra empresa de telecomunicaciones. “Es importante igualar los precios del mercado, no puede ser que el Estado pague más por temas sociales, en comparación a los privados que pagan menos en temas que no son beneficiosos para la ciudadanía”, propuso.

Finalmente, Jesús del Carmen Marreros (Frepap) pidió que se considere la precisión de incluir en los criterios generales el promover una sociedad libre de violencia contra la mujer, niño y adolescente, implementando el enfoque de género hombre y mujer en los materiales que sean difundidos.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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