Modifican artículos para garantizar el derecho del trabajador ante riesgo epidemiológico y sanitario

Centro de Noticias del Congreso

04 Mar 2021 | 20:26 h

Con 97 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.

El dictamen tiene por objeto modificar los artículos 49 y 60 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores, para lo cual, el empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud; todo ello, con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.

Respecto a las obligaciones del empleador, en el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo, al personal a su cargo.

La iniciativa plantea que los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral o vienen desarrollando sus labores de forma remota.

En su disposición complementaria final, indica que el Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecúa el reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, a las modificaciones previstas en esta Ley.

En su sustentación, el presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), sustentó el dictamen señalando que va a garantizar el bienestar de los trabajadores, del sector público y privado, indistintamente de su régimen laboral. «Si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro de laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota, para lo cual el empleador deberá asumir el costo de los equipos de protección personal», expresó.

Los parlamentarios Adsalón Montoya Guivin (FA), Alexander Lozano Inostroza (UPP), Maria Silipú Inga (FP), Isaias Pineda Santos (FP), y Tania Rodas Malca (APP) se mostraron a favor de la propuesta y coincidieron en que el proyecto garantiza el trabajo laboral y que va a beneficiar a los trabajadores en esta pandemia. En tanto, la congresista Martha Chávez Cossío (NA) se mostró en contra de la iniciativa, porque, según argumentó, a un trabajador haciendo trabajo remoto no puede recibir de una empresa su implementación.

 

Lima, 4 de marzo de 2021

PRENSA-CONGRESO

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