MININTER SE OPONE A MODIFICAR DL SOBRE PROCESOS INMEDIATOS

Centro de Noticias del Congreso

08 Mar 2016 | 17:22 h

El ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, defendió la vigencia del Decreto Legislativo 1194, que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, y rechazó tajantemente que se le pretendiera modificar solo en los casos de sanciones por los delitos de resistencia a la autoridad (agresiones a la policía), atendiendo a “presiones mediáticas”.

Fue en la exposición que hizo el martes 8 en sesión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos convocada por su presidente, Juan Carlos Eguren, para analizar la eficacia y los problemas hallados en la aplicación de la cuestionada norma.

En la reunión participan también el ministro de Justicia, Aldo Vásquez; el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona; el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, y el presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Julio Magán, entre otras autoridades vinculadas al tema.

Uno de los principales cuestionamientos que se hacen a la norma es que las sentencias dictadas a su amparo no guardan relación con el delito cometido.

Al iniciar su exposición sobre las bondades de la norma, Pérez Guadalupe destacó la necesidad de aplicar el proceso inmediato  porque se trata de un procedimiento ágil para combatir la delincuencia común, permite recuperar la confianza ciudadana y el principio de autoridad, y facilita el uso  eficiente de los recursos del Estado.

Explicó que el proceso inmediato es un sistema especial que se caracteriza por la celeridad, se utiliza para casos simples cuando no se requiere de mayores actos de investigación, y no se utiliza para procesos complejos, como la criminalidad organizada.

El representante del Ejecutivo precisó que el DL 1194 no aumenta las penas, no cambia el concepto de flagrancia ni establece como nuevo el proceso inmediato. Solo se limita, prosiguió, a modificar un término en el artículo 446 del Código Procesal Penal (CPP), en el que se consigna la palabra ‘debe’ por ‘podrá’, es decir que deja de ser facultativo para convertirse en obligatorio.

Al respecto recordó que sobre un total de un millón 363,347 denuncias ingresadas al Poder Judicial durante los nueve años de vigencia del CPP el proceso inmediato fue aplicado en solo 338 casos, es decir, en un 0.024 %, o 38 casos por año a nivel nacional.

Por el contrario, en los tres meses de vigencia del DL 1194 (del 19 de noviembre de 2015 al 29 de febrero último), el proceso inmediato se ha aplicado en 9,175 oportunidades, lo que constituye un 25 % del total de denuncias.

El ministro advirtió también que la norma en vigencia ha incluido solo dos supuestos a los casos en que el juez debe incoar el proceso inmediato (casos de omisión a la asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción), que se suman a los tres supuestos ya establecidos en el CPP: flagrancia delictiva, confesión del delito y elementos de convicción acumulados.

No obstante, opinó que los medios informativos han destacado la aplicación del proceso inmediato solo en los casos de resistencia a la autoridad, obviando la aplicación del mismo proceso para otros delitos como hurto, robo, violaciones, agresiones, etc.

Finalmente, Pérez Guadalupe defendió la vigencia de la norma ya que permite que los procesos se resuelvan en poco tiempo, evita la prescripción de los delitos y permite la reparación civil en menor tiempo.

Además, garantiza el derecho a la defensa, democratiza la administración de justicia, disminuye la sensación de impunidad e implica menos costo para el Estado y el ciudadano. (JVS)

 

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