LEY SOBRE PAGO INMEDIATO DE REPARACIÓN CIVIL AL ESTADO

Centro de Noticias del Congreso

12 Mar 2018 | 9:17 h

El diario oficial El Peruano publica el lunes 12 la Ley 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos. La norma tiene 4 Secciones, 5 Títulos y 22 artículos.

            En su disposición complementaria única, modifica los artículos 472 al 480 del Código Procesal Penal, referidos a las solicitudes de colaboración eficaz y en aquellos casos que se planteen verbalmente.

            La ley, en su Sección 1, señala las medidas que cautelan el pago de la reparación civil y se aplica a las personas o entes jurídicos condenadas con sentencia firme, en el Perú o en el extranjero, por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos.

            La Sección 2 explica las acciones restrictivas contra los socios, asociados o consorciados de las personas comprendidas en la primera sección. El Título II establece la conformación del fideicomiso en garantía que coadyuve al pago de la reparación civil. Luego, la implementación del programa de cumplimiento.

            La Sección 3 se refiere a las medidas de intervención en empresas, mitigación y prácticas anticorrupción; es decir, aplica a las personas jurídicas o entes jurídicos contra las que se haya iniciado la investigación fiscal por los presuntos delitos contra la administración de justicia, lavado de activos y delitos conexos.

            La Sección 4 señala las funciones y competencias del veedor. Es la persona idónea y competente y su única condición es la de observador. Tiene la facultad de acceder a la documentación necesaria para su labor sin que ello implique interferencia en las decisiones de la empresa.

            La Ley publicada contiene 14 Disposiciones Complementarias Finales y su reglamentación se hará mediante decreto supremo –refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los titulares de Justicia y del MEF- en un plazo de 30 días calendario que serán contados a partir de mañana martes.

            La norma publicada lleva las firmas del presidente del Congreso, Luis Galarreta; y del mandatario de la República, Pedro Pablo Kuczynski.

PRENSA CONGRESO

 

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