LEY QUE AMPLÍA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CGR

Centro de Noticias del Congreso
28 Mar 2018 | 11:16 h
El diario oficial El Peruano publica hoy miércoles la Ley 30742, de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, rubricada ayer en ceremonia especial en Palacio de Gobierno.
La norma –aprobada por insistencia del Congreso de la República- establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar “el ejercicio oportuno, eficiente y efectivo del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción”.
Para llevarlo a cabo, la ley autoriza a la CGR a su reorganización institucional, que incluye una nueva estructura orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y el cuadro de puestos, entre otros instrumentos de control institucional. El organismo nacional de control tendrá 120 días hábiles para este proceso.
La ley que se publica modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, número 27785. Estos son literales m) y n) del artículo 9; los artículos 19 y 20; el literal a) del artículo 22; y los artículos 28 y 29.
También, el artículo 30, incorporando el literal f): la vacancia del Contralor por falta de solvencia e idoneidad moral y ética en el cargo; los artículos 33, 45, 46, 51, 56 y 57. Y la novena disposición final de dicha ley.
Los cambios introducidos se refieren a los principios de control gubernamental; la designación y separación del jefe del órgano de control de Auditoría Interna (se exceptúa al Congreso de la República de la designación de los jefes de los órganos de control); y de las sociedades de auditoría (son personas jurídicas calificadas e independientes en las labores de control posterior externo).
También se modifican atribuciones de la CGR (puede tener acceso en cualquier momento y sin limitaciones, a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades, siempre y cuando no violen la libertad individual); y los requisitos para ser Contralor General: conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e independencia política; ni conflicto de intereses con la CGR.
Otro artículo se refiere a los impedimentos para ser Contralor (por ejemplo, haber sido en los últimos cinco años presidente de la República, ministro, titular de organismos autónomos, entidades descentralizadas o de los gobiernos regionales y locales); también la designación y funciones de la Vicecontraloría General; y la potestad sancionadora de la CGR sobre servidores y funcionarios públicos, así como el procedimiento para sancionar.
Entre las disposiciones complementarias se precisan que la entidad está exonerada de toda medida de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; se le da autonomía para el número de plazas necesarias para el funcionamiento de los órganos de control institucional en la nueva estructura orgánica; y el régimen de contratación simplificado para el ejercicio del control gubernamental.
La ley tiene la firma del presidente Luis Galarreta, y del tercer vicepresidente del Congreso, Mauricio Mulder.
PRENSA CONGRESO