Norma impulsada por el Congreso de la República protege a la ciudadanía frente a extorsiones y suplantaciones telefónicas
Ley N.° 32451 castiga activación ilegal de líneas móviles y chips falsos
Centro de Noticias del Congreso
29 Oct 2025 | 11:35 h
En setiembre pasado, el Congreso de la República impulsó la aprobación y publicación de la Ley N.° 32451, Ley que modifica la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de sim card.
Se trata de una norma que fortalece la lucha contra la criminalidad tecnológica y los delitos cometidos mediante líneas móviles activadas de forma ilegal. El objetivo es proteger a los ciudadanos del fraude, la extorsión y la suplantación de identidad, tres de los crímenes más comunes en el país.
ACTIVACIÓN ILEGAL DE LÍNEAS MÓVILES
La ley incorpora el artículo 9-A en la Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos, para castigar a quienes activen una tarjeta SIM (chip) o una línea móvil sin el consentimiento del titular.
Quien lo haga utilizando datos falsos o erróneos será condenado a prisión no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
El objetivo es poner fin a una práctica muy usada por delincuentes que roban información personal o suplantan identidades para cometer fraudes y extorsiones.
POSESIÓN ILEGAL DE SIM CARDS
El artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, fue modificado para castigar la posesión, venta o distribución de SIM cards activadas ilegalmente.
Si una persona vende o facilita la adquisición de estos chips, puede recibir una pena de entre cinco y nueve años de cárcel.
Si solo posee o compra una SIM ilegal, la pena será de cuatro a ocho años.
Esta medida busca desmantelar las redes criminales que venden “chips fantasmas” usados por bandas dedicadas a estafas telefónicas.
VENTA AMBULATORIA DE SERVICIOS MÓVILES
También agrega el artículo 272-B al Código Penal, Decreto Legislativo 635, que prohíbe la comercialización ambulatoria de servicios móviles sin autorización.
Quienes vendan, ofrezcan o promocionen contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de 365 a 730 días-multa.
Esta disposición busca erradicar los puntos informales donde muchas veces se activan líneas sin control ni registro.
ROL DEL OSIPTEL
La norma también refuerza el papel del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
El artículo 16 de la Ley N.° 27336 se modificó para que las operadoras estén obligadas a brindar información completa y rastreable sobre los procesos de comercialización, contratación y activación de líneas, incluyendo la identificación del personal involucrado.
Esto permitirá que el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú (PNP) puedan investigar y sancionar con mayor eficacia los delitos tecnológicos.
COMPROMISO CONTRA LA CRIMINALIDAD DIGITAL
Con la Ley N.° 32451, el Congreso reafirma su compromiso en la lucha contra la criminalidad organizada y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
El nuevo marco legal protege a los usuarios y cierra el paso a las mafias digitales que operan con líneas falsas para delinquir.
La ciudadanía podrá confiar en que las líneas móviles estarán bajo mayor control y supervisión estatal, reduciendo así los riesgos de fraude y extorsión.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
