LEY DE LOS AGENTES COMUNITARIOS DE SALUD Y DEL VETERANO DE GUERRA

Centro de Noticias del Congreso

20 Jul 2018 | 9:53 h

 

El diario El Peruano publica hoy jueves la Ley 30825, que fortalece la labor de  los denominados Agentes Comunitarios de Salud, que son “actores fundamentales en la implementación de la estrategia de atención primaria en salud en sus comunidades”, según lo señala el artículo 1 de la norma.

            La ley tiene seis artículos. Define a los agentes comunitarios como aquellas personas elegidas o reconocidas por su comunidad, que realizan acciones voluntarias de promoción de la salud y prevención de enfermedades, en coordinación con el personal de la salud y otras instituciones.

            El ministerio de Salud tendrá a su cargo el manejo y administración de un registro nacional de esos agentes y coordinará con las direcciones regionales que los agentes cumplan con su rol de promoción de la salud.

            La capacitación de dichas personas estará a cargo del sector Salud en el ámbito de su competencia y con cargo a sus recursos propios. Se ha tenido en cuenta los saberes y conocimientos ancestrales y competencias de los agentes comunitarios.

            Igualmente se publica en el diario oficial la Ley 30826, del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional. La norma legal tiene por objeto otorgar un reconocimiento meritorio a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participaron en los conflictos armados en defensa de la soberanía nacional  y en el proceso de pacificación nacional.

            Los veteranos de guerra y de la pacificación nacional gozarán de beneficios personales, como acceso gratuito a museos y lugares históricos y turísticos de propiedad del Estado, así como de aquellas campañas de beneficios económicos que promueva el ministerio de Defensa con las empresas privadas.

            El veterano de guerra es aquel miembro de las FFAA y PNP en situación de retiro o licenciado que participó oficialmente en algunos de los conflictos armados en defensa de la soberanía nacional y que se encuentran comprendidos en las leyes 24053, 26511, 28796 y 29562.

            Veterano de la pacificación nacional es el miembro de las FFAA y PNP, en situación de retiro o licenciado, que participó activamente en el proceso de pacificación nacional, en la lucha contra el terrorismo y en defensa de la democracia y que se encuentra comprendido en las leyes 29031, 30554 y 30655.

            El artículo 4 de la ley declara el 26 de octubre de cada año como el Día del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional.

            Los veteranos de armas tendrán un carné que les otorga tal condición.

            Las leyes publicadas tienen las firmas de los presidentes del Congreso, Luis Galarreta, y de la República, Martín Vizcarra Cornejo.

PRENSA CONGRESO

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