Balance de la gestión 2020-2021

Ley Antimonopolios es el mayor logro de la Comisión de Defensa del Consumidor

Centro de Noticias del Congreso

20 Jul 2021 | 22:42 h

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores, conducida por los legisladores Johan Flores Villegas (Podemos Perú) como presidente; Robertina Santillana Paredes (Alianza Para el Progreso) como vicepresidenta, y Noé Gutarra Ramos (Frepap) como secretario, desarrolló una amplia labor en defensa de los pobladores, asegurando la emisión de leyes acordes a las condiciones álgidas que se vivió en la pandemia y emergencia de salud por la COVID-19.

LEYES PARA SOBRELLEVAR LA PANDEMIA
En el contexto de pandemia, que generó crisis de salud y urgencias económicas por la pérdida de empleo y retracción en la economía, se aprobaron leyes con la finalidad de sobrellevar de mejor forma la pandemia. Estas leyes son las siguientes:

  • Ley N.° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las mypes como consecuencia de la COVID-19. Publicada en el Diario Oficial El Peruano 08-10-2020.
  • Ley N.° 31068, Ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19. (PL 5674/2020 CR). Publicada en el Diario Oficial El Peruano 18-11-2020.
  • Ley N.° 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Publicada en el Diario Oficial El Peruano 04-12-2020.

EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Flores Villegas, y la legisladora Zenaida Solís coincidieron en señalar lo difícil que fue emitir leyes pese a oposiciones diversas.

Iniciativas como la Ley Antimonopolios y contra los acaparadores en situación de emergencia fueron recogidas por este Congreso, luego que propuestas similares tenían hasta 20 años sin convertirse en ley.

Así, la Ley 31040, que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor y fija sanciones para los delitos de acaparamiento, especulación y adulteración en situación de emergencia, se dio frente al abuso del poder económico.

Sobre el concepto de “abuso del poder económico” se tipifica lo siguiente: “El que abusa de su posición dominante en el mercado o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4 del Código Penal”.

Sobre el acaparamiento se señala:
“El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y, con perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

Comisión de Defensa del Consumidor

Comisión de Defensa del Consumidor

LEY ANTIMONOPOLIO O CONTROL PREVIO DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL
Con el objetivo de establecer un régimen de control antimonopolios, para promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados y el bienestar de los consumidores, se emitió la ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial o ley antimonopolios, iniciativa de la legisladora Zenaida Solís (Partido Morado).

Sobre concentración empresarial, se estipula que “es todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella. Dichas concentraciones pueden producirse a consecuencia de una fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión”.

Otra forma de concentración es la adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.
La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma las funciones de una entidad económica autónoma. La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.

A partir de la presente ley, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi podrá actuar de oficio en los casos en que haya indicios razonables para considerar que la operación de concentración puede generar posición de dominio o afecte la competencia efectiva en el mercado relevante.

OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL
Para el procedimiento de control previo, el órgano competente evalúa los efectos de la operación de concentración, a fin de identificar si produce una restricción significativa de la competencia en los mercados involucrados. En el procedimiento de control previo, el órgano competente debe considerar la estructura del mercado involucrado, la competencia real o potencial de los agentes económicos en el mercado, la evolución de la oferta y la demanda de los productos y servicios de que se trate, las fuentes de distribución y comercialización.
Asimismo, las barreras legales o de otro tipo (tecnológicas, inversiones específicas, restricciones horizontales o verticales) para el acceso al mercado, el poder económico y financiero de las empresas involucradas, la creación o fortalecimiento de una posición de dominio, y la generación de eficiencias económicas.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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