Pleno insiste en modificaciones a Ley de situación militar de los oficiales de FF.AA.

Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. y comandantes generales ejercerán funciones por dos años

Centro de Noticias del Congreso

09 Jun 2022 | 15:45 h

Congresista José Williams Zapata

Los oficiales generales o almirantes que sean nombrados como jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejercerán sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo prorrogarse por un año adicional.

Así lo establece una de las modificaciones al artículo 10 de la Ley 28359, Ley de situación militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobada hoy vía insistencia por el Pleno de la Representación Nacional.

El dispositivo legal también establece que el comandante general de la institución armada correspondiente ejerce funciones por dos años. Y dispone que ambos cargos pueden ser cesados antes de los dos años únicamente por las causales siguientes: por muerte, por solicitud de pase a retiro, por incapacidad físicamente permanente debidamente declarada por una junta médica, por incurrir en falta muy grave, entre otros supuestos.

La Representación Nacional apoyó el dictamen de insistencia elaborado Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, por 76 votos a favor, 38 en contra y dos abstenciones.

El presidente de ese grupo de trabajo, José Williams Zapata (Avanza País), explicó que la insistencia de la referida autógrafa de ley busca el fortalecimiento de la institucionalidad, mantener los valores el respeto a las Fuerzas Armadas y dar un mensaje de confianza a los militares que tienen como misión afrontar la defensa nacional en los momentos más difíciles y en muchos casos ellos han ofrendado su vida en defensa de la patria.

Dijo que los cargos del jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los comandantes generales de los institutos armados no constituyen grados ni prerrogativas adicionales ya que dicha denominación únicamente la ostentan mientras ejercen estos cargos.

Según el texto aprobado, “el motivo de cese deberá ser comunicado de manera personal por el presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en una de las causales de cese”.

La autógrafa quedó lista para ser promulgada por la presidenta del Congreso, Maricarmen Alva Prieto, en cumplimiento a lo que señala el artículo 108 de la Constitución. “Reconsiderada la ley por el Congreso, su presidenta la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso” señala la Carta Magna.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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