INTERPELACIÓN Y CENSURA DE MINISTROS

Centro de Noticias del Congreso

02 Oct 2018 | 12:35 h

La Comisión de Constitución aprobó los artículos relacionados con la interpelación y censura de ministros, tras un intenso debate que ya lleva más de tres horas para reformar la Constitución en lo que respecta a la Bicameralidad. 

El texto de los artículos aprobados queda como sigue: 

«Artículo 131º.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando la Cámara de Diputados, los llama para interpelarlos.

La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de diputados. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.

La Cámara de Diputados señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.» 

 

«Artículo 132º.- La Cámara de Diputados hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de diputados. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de diputados.

 

 

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PRENSA-CONGRESO   2-10-2018

 

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