Insisten en autógrafa para precisar el empleo y uso de la fuerza por parte de las FF. AA.

Centro de Noticias del Congreso
14 Jul 2022 | 12:24 h

Con el propósito de evitar excesos en el uso de fuerza en el control del orden público, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de insistencia parcial a la autógrafa de la ley que propone modificar los artículos 4,5 y 21 del Decreto Legislativo 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
El acuerdo se adoptó por 85 votos a favor, 13 en contra y 10 abstenciones, Fue en la sesión de este jueves 14, dirigida por el segundo vicepresidente del Parlamento Nacional, Enrique Wong.
Fue el congresista José Williams Zapata (Avanza País), presidente de la Comisión de Defensa Nacional, el encargado de levantar las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo.
Según el dictamen, con respecto a la finalidad de la intervención de las Fuerzas Armadas, se precisa que será para prestar apoyo a la Policía Nacional, previa declaración de estado de emergencia, en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y los demás casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de control de orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera.
Por recomendación del Poder Ejecutivo, se acepta la derogación del numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto Legislativo 1095.
El congresista Roberto Chiabra (APP), autor del proyecto de ley, señaló que el control del orden público es competencia exclusiva de la Policía y las Fuerzas Armadas intervienen en aplicación del artículo 137 de la Constitución, es decir, la Carta Magna le da al Estado como ha de proceder en casos de emergencia.
“Dejar abierto el uso de las Fuerzas Armadas se puede usar en una movilización o una marcha y eso no es conveniente para nuestro país por el contrario se debe fortalecer a la Policía Nacional”, dijo el legislador en alusión al DL 1095.
Anotó que tener un nivel preventivo del uso de la fuerza ante la población, previa declaración de estado de emergencia, permitirá el respeto a los derechos de la persona y sociedad según establece nuestra Constitución Política del Perú.
La propuesta también permitirá garantizar el cumplimiento y aplicación del Capítulo VII, sobre estados de excepción, estados de emergencia y estado de sitio contemplados en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el cual menciona la aplicación del Estado de emergencia.
Cabe precisar que el Decreto Legislativo Nro. 1095 «Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional» establece un marco normativo de la participación de las Fuerzas Armadas en el restablecimiento del control interno de la Nación, adecuando los mismos a los estándares internacionales, relacionados al respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
OFICINA DE COMUNICACIONES