En Comisión de Trabajo

Insisten en autógrafa para incorporar personal CAS de EsSalud al régimen laboral del D.L. 728

Centro de Noticias del Congreso

10 Feb 2023 | 17:02 h

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por la parlamentaria Sigrid Bazán Narro (JP) aprobó insistir en la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, que plantea incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo (D.L.) 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado.

La autógrafa observada plantea incorporar al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en EsSalud, bajo el régimen CAS a plazo indeterminado, al régimen laboral del D.L. 728, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres años.

Entre los requisitos para esa incorporación está haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos, a la fecha de promulgación de la presente Ley, y encontrarse laborando bajo la modalidad CAS a plazo indeterminado.

Además, el Seguro Social de Salud tiene un plazo no mayor de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para incorporar de manera progresiva bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, con contrato a plazo indeterminado o indefinido y que cumplan con los requisitos señalados.

La propuesta señala que el responsable de la implementación del proceso es el titular de la entidad quien designa mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la oficina que haga sus veces de cada red asistencial. Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

La reglamentación y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la presente ley es elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud) en el plazo máximo de 90 días calendario siguientes a la promulgación de la presente ley.

Vencido el plazo, EsSalud tiene un plazo de 120 días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

INSISTENCIA TRABAJO PORTUARIO

La comisión también insistió en la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo que propone modificar el artículo 15 de la Ley 27866, Ley del Trabajo Portuario, para otorgarles la potestad a los trabajadores portuarios de recibir el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) en la entidad financiera de su elección.

La modificatoria del artículo 15 de la Ley 27866, permitirá que este beneficio social recupere su finalidad original, servir de contingencia económica en caso se realice un cese laboral del trabajador, si el trabajador así lo solicita. De esta manera, podrán indicar la entidad bancaria, caja rural o cualquier otro organismo regulado por la superintendencia de Banca y Seguro (SBS) donde el empleador deberá depositar el dinero correspondiente a la CTS.

PROYECTO

El grupo de trabajo, aprobó un texto sustitutorio que propone la Ley que faculta prorrogar el cese por límite de edad del trabajador, es decir, excepcionalmente, a solicitud del trabajador, este límite puede extenderse hasta los setenta y cinco años de edad, siempre que la necesidad del servicio lo justifique y que una evaluación médica especializada multidisciplinaria certifique que el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones.

La solicitud se presenta hasta la fecha en que el trabajador cumple los setenta años de edad, mediante cualquier medio físico o virtual, que permita dejar constancia de su presentación. En caso no exista la necesidad del servicio, la oficina de recursos humanos de la entidad empleadora o quien haga sus veces, emite un informe debidamente sustentado en criterios objetivos. Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin este informe, el rechazo se presume como despido nulo.

El empleador debe responder a la solicitud del trabajador dentro de los treinta días calendario contados desde su presentación, adjuntando el informe de la evaluación médica y el informe de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces en caso corresponda.

Mientras no exista comunicación sobre la denegación de la solicitud, el vínculo laboral se mantiene en sus mismos términos. El trabajador, cuyo vínculo laboral se extienda conforme a lo dispuesto en la presente ley podrá brindar capacitación sobre la función inherente al cargo que desempeña.

INVITADO

La presidenta de la Comisión, informó será reprogramada la invitación al alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Rafael López Aliaga, para que explique sobre presuntos despidos ilegales de trabajadores CAS con contrato a plazo indeterminado y sobre la posible afectación al derecho del trabajo de 650 trabajadores de la empresa Rutas de Lima S.A.C.

INHIBICIÓN

Por unanimidad, el grupo de trabajo se inhibió del proyecto de Ley 3118/2022-CR, Ley que fortalece la lucha contra el cáncer y crea las áreas de oncología en los hospitales del Minsa EsSalud.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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