INQUILINOS MOROSOS SERÍAN DESALOJADOS NOTARIALMENTE

Centro de Noticias del Congreso

12 Mar 2019 | 17:47 h

 

      La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside el congresista Alberto Olivas Corrales (PPK), aprobó por mayoría el proyecto que propone, mediante un texto sustitutorio, regular el procedimiento de desalojo con intervención notarial.

También fue incluida la propuesta del Poder Ejecutivo que propone la regulación del procedimiento de desalojo.

La iniciativa tiene por objeto crear el procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública para la ejecución del desalojo en los bienes inmuebles ocupados por arrendatarios o subarrendatarios morosos o cuyos contratos han vencido.

La sesión fue conjunta con la Comisión de Vivienda y Construcción, dirigida por el congresista Edgar Ochoa Pezo (NP), quien por falta de quórum decidió suspender la votación del proyecto en su próxima sesión ordinaria.

El dictamen plantea que el desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública será aplicable a los contratos de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, en los casos de resolución del contrato por falta de pago y el vencimiento del plazo pactado.

Asimismo, son sujetos del procedimiento de desalojo notarial el propietario, administrador o apoderado que haya suscrito válidamente como arrendador el contrato de arrendamiento; y el arrendatario moroso o cuyo contrato ha vencido.

Para acceder al procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública, los contratos deberán cumplir los siguientes requisitos: el contrato ante el notario público debe ser inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento creado por cada notaría y los bienes inmuebles deben estar inscritos en el Registro de Predios de los Registros Públicos.

Respecto a la cláusulas de allanamiento a futuro al desalojo, es aplicable si se produce por falta de pago o vencimiento del plazo y no se devuelve el inmueble; autorización expresa de la ejecución del desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública y la cláusula que excluye la continuidad del contrato con plazo vencido previsto en el artículo 1700º del Código Civil.

Las precitadas cláusulas determinan el consentimiento de las partes contratantes al procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública.

Ministro de Vivienda

Previamente, se presentó el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Carlos Bruce, quien sustentó el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo para garantizar que las personas que gocen del derecho a ejercer sobre su propiedad inmueble puedan darle el uso económico que estimen conveniente.

“Los dueños de los inmuebles pueden interponer una demanda judicial de desalojo; lo cierto es que estos procesos tardan más de cuatro años en ejecutarse debido a la sobrecarga del Poder Judicial, situación aprovechada por estos inquilinos para vivir gratis en el predio.”, explicó.

Recalcó que este proyecto, de ser aprobado por las comisiones y el Pleno, estaría atendiendo la demanda de familias de nivel socioeconómico más bajo que no puedan acceder a un crédito o subsidio inmobiliario, por lo que buscan alquilar viviendas dignas y de calidad.

El grupo de trabajo también inició el debate del proyecto que propone modificar la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. (Jarvi)

PRENSA – CONGRESO

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