Grupo de trabajo evaluó los Decretos de Urgencia 029-2019 y 019-2020
Informes de chatarreo y seguridad vial son aprobados
Centro de Noticias del Congreso
25 Feb 2020 | 11:43 h
El grupo de trabajo que evalúa el Decreto de Urgencia 029-2019, que establece incentivos para el fomento del chatarrero, y el Decreto de Urgencia 019-2020 para garantizar la seguridad vial, aprobó sus informes finales en donde establecen que ambos dispositivos cumplen con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Perú.
El grupo es coordinado por el congresista Clemente Flores Vílchez, y en ambas sesiones se contó con la presencia del legislador Gino Costa Santolalla.
Para el análisis del Decreto de Urgencia 029-2019, el grupo también contó con la participación de Lourdes Alcorta Suero y Ángel Neyra, aunque no estuvieron presentes debido a una licencia solicitada.
El Decreto de Urgencia 029-2019 establece medidas para promover el chatarreo como un mecanismo que renueve o retire definitivamente vehículos del parque automotor con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes locales que afecten la salud pública, y contribuya a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial.
Por su parte, el Decreto de Urgencia 019-2020, analizado por el grupo coordinado por el congresista Flores Vílchez, y solo acompañado por Gino Costa, tiene por objeto establecer disposiciones que permitan mejorar la regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales.
El fin último de la norma es garantizar la vida, la integridad, la seguridad y la salud de la población, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad y del marco regulatorio en materia de seguridad vial que permita la gestión y fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios para la prevención de accidentes de tránsito; asimismo, establecer estándares de seguridad en las vías públicas terrestres.
Ambos informes finales serán elevados a la Comisión Permanente para que continúe el procedimiento; y como recomendación, dejan establecido que al concluir el presente interregno parlamentario el nuevo Congreso de la República debe regular en su Reglamento los alcances de los DU establecidos en el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Perú.