Acuerdo de la Comisión de Acusaciones Constitucionales

Informe final sobre denuncia contra Pedro Castillo y Walter Ayala será remitido al Pleno de Diputados

Centro de Noticias del Congreso

07 Oct 2026 | 12:17 h

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La Comisión de Acusaciones Constitucionales, que preside el diputado Daniel Varas Seguín (Juntos por el Perú), aprobó por unanimidad remitir al Pleno de la Cámara de Diputados el informe final de la Denuncia Constitucional 00012 (ex 403), contra Pedro Castillo y Walter Ayala, ante el próximo vencimiento de la prerrogativa funcional de uno de los denunciados, previsto para el 15 de noviembre del presente año.

La denuncia fue formulada por Patricia Benavides Vargas, exfiscal de la nación, contra José Pedro Castillo Terrones, expresidente de la república; y Walter Edison Ayala Gonzáles, exministro de Defensa, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, patrocinio ilegal, cohecho pasivo propio, organización criminal, cohecho activo genérico y tráfico de influencias agravado, previstos en el Código Penal.

“Es decir, en 39 días, la prerrogativa de cinco años desde que dejó el cargo el hoy denunciado exministro de Defensa caducará”, expresó el asesor del grupo de trabajo durante la sustentación del informe.

El documento recomienda acusar a Walter Ayala Gonzáles por la presunta comisión de los delitos de patrocinio ilegal, abuso de autoridad y cohecho pasivo propio. Según el informe, se recabaron elementos de convicción que evidenciarían la instrumentalización de su cargo para vender ascensos y favorecer indebidamente a terceros.

Asimismo, recomienda acusarlo por los presuntos delitos de abuso de autoridad, cohecho activo genérico y tráfico de influencias agravado, al haber actuado, según el documento, como intermediario y gestor de intereses ilícitos del presidente y de terceros, vulnerando sus deberes funcionales.

En cambio, plantea archivar el extremo referido al delito de organización criminal, al considerar que no se acreditó la existencia de una estructura criminal paralela distinta a la estatal. También señala que los delitos atribuidos no satisfacen el estándar de gravedad exigido por la Ley 32138, bajo el principio de favorabilidad.

El informe propone, además, el levantamiento de fuero de los acusados para que el Ministerio Público proceda conforme a sus atribuciones respecto de los delitos funcionales identificados.

IMPROCEDENTES

La comisión aprobó por mayoría el informe de calificación que declara improcedente la Denuncia Constitucional 00072 (ex 723), interpuesta por Roberto Figueroa Díaz contra Gastón Remuy Llacas, jefe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por presunta infracción de los artículos 2, inciso 2; 10; 11; 12; 51; y 139, incisos 3 y 5, de la Constitución Política del Perú.

El informe propone declarar improcedente la denuncia interpuesta por Roberto Jeremías Figueroa Díaz contra Gastón Roger Remijaza, en su condición de jefe de ONP, y otros funcionarios previsionales.

Asimismo, la comisión aprobó por unanimidad los informes de calificación que declaran improcedentes las denuncias constitucionales 00075 (ex 726) y 00077 (ex 728).

La primera fue interpuesta por Segundo Arnulfo Castillo Ávila contra Gastón Roger Remuy Llacaa, jefe de la ONP. El informe señala que no cumple con los criterios establecidos en el literal d) del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La segunda fue presentada por José Alfredo Lindo Rondon contra Gastón Remuy Llacaa, jefe de la ONP. El documento sustenta la improcedencia en el incumplimiento del criterio relativo a la prerrogativa funcional del antejuicio.

Ambas denuncias se formularon por presunta infracción de los artículos 2, inciso 2; 10; 11; 12; 51; y 139, incisos 3 y 5, de la Constitución Política del Perú.

INFORMES DE CADUCIDAD

La comisión también aprobó por unanimidad el informe de caducidad de la denuncia contra Mirtha Vásquez Chuquilín, expresidenta del Congreso, por presunta infracción del artículo 45 de la Constitución y presunta comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal.

El informe señala que el 26 de julio de 2026 se cumplió el plazo de cinco años desde el cese de sus funciones como congresista de la república y, por tanto, venció la vigencia de su prerrogativa funcional. En consecuencia, sostiene que no corresponde pronunciarse sobre el levantamiento de fuero ni adoptar un acuerdo sobre la presunta infracción constitucional o comisión de delito.

Asimismo, se aprobó el informe de caducidad de la Denuncia Constitucional 00036 (Ex194), presentada por los ciudadanos Orlando Velasco Mujica, Jorge Alejandro Lam Almonte, William Rojas Liendo., José Saturnino Céspedes Aguirre, Luis Beltrán Pantoja Calvo, Alexis Rafael Bahamonde Chumpitaz, Yohanim Oswaldo Chuquillanqui Ospina, Jesús Moisés Ríos Vivanco, Lorenzo Julio Granados Ticona, Eswin Alexander Manay Guerrer, Alejandro Washington Oviedo Echevarría, Mario Fernando Arata Bustamante y Carlos Noé Guillén Enríquez.

La denuncia fue formulada contra Ismael Ruben Vargas Céspedes, ex ministro del interior; José Manuel Antonio Elice Navarro, ex ministro del Interior; y el General César Augusto Cervantes Cárdenas, por presuntas infracciones constitucionales y la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y nombramiento indebido para cargo público, previstos en los artículos 376 y 381 del Código Penal.

El informe sustenta la caducidad de la prerrogativa de José Manuel Antonio Elice Navarro en el vencimiento, el 27 de julio, del plazo de cinco años previsto en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú.

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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