Incorporan comités de autodefensa en el sistema de seguridad ciudadana

Centro de Noticias del Congreso

22 Abr 2021 | 21:48 h

La Ley que reconoce los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana fue aprobada por mayoría (92 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones) en el Pleno del Congreso de la República.

El dictamen recayó en los proyectos de ley 5424 y 5679 y fue exonerado de segunda votación.

El vicepresidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, Miguel Vivanco Reyes, definió a los CAD como aquellas organizaciones que surgieron para desarrollar actividades en defensa de sus comunidades, y apoyar las labores de las fuerzas armadas en los asuntos de la pacificación nacional.

Sus funciones y características, dijo, están reguladas mediante el Decreto Legislativo 741 de 1991, en el que se les reconocen como organizaciones de la población para desarrollar actividades de autodefensa en su comunidad.

El dictamen, continuó, plantea un nuevo marco legal para ellos, con la finalidad de precisar los alcances de su reconocimiento como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas, de las comunidades campesinas nativas y centros poblados rurales del país.

Asimismo, se propone la definición de comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), además se les reconoce personería jurídica, y se encomienda su acreditación al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas previo registro local en la municipalidad distrital o provincial

Vivanco Reyes expuso que el funcionamiento de los CAD está sujeto a un ámbito territorial que a su vez está sujeto a la supervisión de las comisarías y al apoyo de la Policía para garantizar el orden interno y la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Se regula el uso de armas y municiones, estableciendo que los CAD pueden adquirir por compra o donación por parte del Estado o particulares armas de uso civil que el Ministerio de Defensa autoriza, por lo que deben ser registradas por Defensa con el apoyo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).

El apoyo a esta iniciativa fue casi unánime. Valeria Valer Collado (FP) y Perci Rivas Osejo (APP), autores de los proyectos de ley en los que se basa el texto sustitutorio presentado, fueron enfáticos en expresar la necesidad de que se les otorgue reconocimiento a estas organizaciones.

Similar criterio tuvieron los siguientes congresistas: Javier Mendoza Marquina (NC), Otto Guibovich Arteaga (AP), Carmen Núñez Marreros (Frepap), Napoleón Puño Lecarnaque (APP), Leonel Cabrera Pino (UPP), Alfredo Benites Agurto (Frepap), Walter Benavides Gavidia (APP), Alexander Lozano Inostroza (UPP), Luis Simeón Hurtado (AP), Erwin Tito Ortega (FP), y Robertina Santillana Paredes (APP).

Por su parte, Martha Chávez Cossío (FP) planteó algunas atingencias en la finalidad de la norma que fueron aceptadas por el vicepresidente de la comisión.
A su vez, Guillermo Aliaga Pajares (SP) también expuso algunas inconsistencias en dos artículos que también fueron aceptadas por Vivanco Reyes.

Sin embargo, las voces disonantes fueron las de Lenin Bazán Villanueva (FP), quien observó que esta propuesta no había sido consultada a las comunidades campesinas, además informó que no se les había escuchado, y cuestionó la razón por la que se norma sin considerar su autonomía y el respeto a su identidad cultural.

Hans Troyes Delgado (AP) también se opuso a la iniciativa, porque dijo que había sido testigo de los conflictos que se crearon cuando emergieron los CAD en zonas donde existen rondas campesinas, por tanto, se adhirió a una cuestión previa para el dictamen regrese a comisiones para un mejor análisis.

Precisamente, la cuestión previa, planteada por Lenin Bazán Villanueva, planeaba el retorno del dictamen a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas y la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología. No obstante, obtuvo la votación 18 votos a favor, 81 en contra y 5 abstenciones.

LA NORMA
El fin de la propuesta es regular el tratamiento legal de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) y consta de 16 artículos, seis disposiciones complementarias transitorias, una disposición complementaria modificatoria, una disposición complementaria derogatoria y dos disposiciones complementarias finales.

Los CAD son acreditados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas bajo el procedimiento que establece el reglamento de la presente ley. Además, la acreditación es coordinada con la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y locales, según corresponda.

Asimismo, se considera miembro del comité de autodefensa y desarrollo rural a aquella persona que por libre decisión decida incorporarse al mismo, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el reglamento de la presente ley que regula el procedimiento de su incorporación.

Entre otras prerrogativas, los CAD son capacitados para el ejercicio de sus funciones por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, según corresponda, en materia de prevención, seguridad ciudadana, seguridad pública, resguardo, arresto ciudadano, intervención, reducción, uso de la fuerza pública y uso legítimo de armas de fuego.

De esta manera, en cumplimiento de sus funciones de apoyo al desarrollo sostenible, pueden proponer proyectos sociales de inversión pública, proyectos productivos, conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, dando ocupación a jóvenes y miembros de su comunidad o jurisdicción, conforme a los planes de desarrollo local concertados.

Además, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior brindan defensa legal gratuita a los miembros de los CAD cuando estos se encuentren comprendidos o involucrados en investigaciones o denuncias ante el Ministerio Público o procesos judiciales ante el Poder Judicial, por la presunta comisión de delitos cometidos en el cumplimiento de apoyo al servicio encomendado por parte de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, según corresponda.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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