Aprueba Pleno del Congreso

Incorporan artículo en el Reglamento del Congreso para regular acumulación de proyectos

Centro de Noticias del Congreso

20 Jun 2023 | 22:34 h

La representación nacional aprobó la Resolución Legislativa 4428, que incorpora el artículo 77-A en el Reglamento del Congreso de la República, para regular la acumulación de los proyectos de ley, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.

La propuesta obtuvo cien votos favor, ocho en contra y dos abstenciones.

El titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Hernando Guerra García Campos (FP), indicó que esta propuesto se fundamenta en una problemática en la que “la opinión pública y los medios de comunicación suelen medir, erróneamente, la productividad de los congresistas de acuerdo al número de leyes aprobadas, obviando, que la función legislativa no se reduce a cantidad sino a calidad de normas”.

En este falso dilema, continuó, “muchos parlamentarios suelen presentar iniciativas legislativas sin importar que el tema propuesto haya sido debatido y aprobado por la comisión dictaminadora, dándose el caso en que se solicita la acumulación de proyectos de ley o resoluciones legislativas, instantes previos a la votación en el Pleno del Congreso”.

Guerra García señaló que, “de forma excepcional, se permitirá la acumulación de iniciativas legislativas con fecha posterior a la emisión del dictamen pero hasta antes de su votación en el Pleno del Congreso, si la iniciativa legislativa fue presentada con fecha anterior de la aprobación del dictamen”.

Inmediatamente, participó el congresista Alejandro Soto Reyes (APP), para solicitar al titular de la Comisión de Constitución, que se acumule su proyecto de Resolución legislativa 4802, que versa sobre la misma material; lo cual fue aceptado.

TEXTO NORMATIVO

En su artículo único, la Resolución legislativa 4428 incorpora el artículo 77-A en el Reglamento del Congreso de la República, con la siguiente redacción:

“Artículo 77-A. Sólo se tramita la acumulación de proyectos de ley, de resoluciones legislativas y de resoluciones legislativas del Congreso con otra en trámite siempre que estos se encuentren en la etapa de estudio en comisión y que el dictamen no hubiera sido aprobado por esta.

No se pueden acumular los proyectos de ley, de resoluciones legislativas y de resoluciones legislativas del Congreso, presentados con posterioridad a la fecha en la que se aprobó el dictamen en la comisión dictaminadora.

Por excepción, se admite la acumulación de proyectos de ley, de resoluciones legislativas y de resoluciones legislativas del Congreso cuando el proyecto, cuya acumulación se solicite, hubiera ingresado a la comisión dictaminadora con fecha anterior a la aprobación del dictamen en la comisión.

La acumulación se realiza durante el debate en el Pleno del Congreso y a pedido del congresista interesado luego de la sustentación del dictamen y, de ser el caso, hasta antes de la aprobación en primera y segunda votación. En este caso excepcional, el proyecto de ley, de resolución legislativa o de resolución legislativa del Congreso se considera aprobado en la estadística del congresista que solicite la acumulación.»

OFICINA DE COMUNICACIONES

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