Incluyen supuestos de clausura temporal de establecimientos comerciales

Centro de Noticias del Congreso

05 Oct 2023 | 19:59 h

Una norma que incluye supuestos de clausura temporal o definitiva de establecimientos comerciales, en el marco jurídico utilizado por las municipalidades para expedir licencias de funcionamiento, fue aprobada esta noche, por mayoría, por el Pleno del Congreso de la República.

La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 4952/2022, y se trata de un texto consensuado por las comisiones de Constitución y Reglamento, y de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.

Para cumplir con su objetivo, la propuesta modifica la Ley 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos.

La titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Martha Moyano Delgado (FP), expuso que los micro y pequeños empresarios son el motor de la economía y fuente más cercana de empleo.

“Si no damos facilidades a los emprendimientos, quedan en simples palabras”, enfatizó.

El proyecto obtuvo 87 votos favor, 22 votos en contra y 9 abstenciones. Se le exoneró de segunda votación.

Por su parte, el titular de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, Alejandro Cavero Alva (AvP), precisó que esta propuesta busca regular los supuestos por los cuales las municipalidades pueden disponer la clausura de establecimientos.

“Con ello, se racionaliza la discrecionalidad que hoy tienen los gobiernos locales para imponer clausuras, muchas veces arbitrarias y desproporcionadas, clausuras que afectan a miles de emprendedores, a cientos de miles de emprendedores y pequeños empresarios en todo el país”, expresó.

La norma aprobada contiene tres artículos, una Disposición Complementaria Final, una Disposición Complementaria Transitoria, y dos Disposiciones Complementarias Modificatorias.

El primer artículo modifica los artículos 1, 2 y 9 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en donde se establecen finalidad y definición; el segundo artículo incorpora los literales m), n), ñ) y o) al artículo 2 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y el tercer artículo incorpora el título III y de los artículos 19, 20, 21 y 22 a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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