Representación nacional aprobó dictamen
Implementarán centro de gestión y monitoreo integral de entidades complementarias al servicio de transporte
Centro de Noticias del Congreso
17 Oct 2024 | 18:41 h
El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, y en primera votación, el dictamen que propone la Ley que modifica la Ley 27181, Ley general de transporte y tránsito terrestre, para implementar el centro de gestión y monitoreo integral de entidades complementarias al servicio de transporte.
La fórmula legal aprobada se sustenta en el Proyecto de Ley 5092/2022-CR. Obtuvo 72 votos a favor, 8 votos en contra y 16 abstenciones. De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, será sometida a segunda votación transcurridos siete días calendario.
La titular de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, Marleny Portero López (AP), sostuvo que la propuesta es viable; “sin embargo, los aspectos operativos de este centro de gestión y monitoreo, deberían definirse a través de una reglamentación y de unos lineamientos que emita el Sector, ya que en este proceso se verían aspectos específicamente técnicos”.
Señaló que “existe un grave problema en cuanto a la emisión de los certificados de inspección técnica vehicular sin cumplir con los estándares requeridos”.
“En esos casos, sí es necesario que existan cámaras que lean las placas vehiculares al momento que el vehículo ingresa al centro de inspección, lo cual evitaría que existan estos certificados por delivery, que consiste en enviar la foto de un vehículo por WhatsApp y recibir el certificado, explicó.
“La fórmula legal contiene un artículo único y dos Disposiciones Complementarias Finales.
En dicho artículo se establece la incorporación del artículo 9b en la Ley 27181, Ley general de transporte y tránsito terrestre, cuyo subtítulo es De la implementación de un Centro de Gestión y Monitoreo Integral de Entidades Complementarias, y queda redactado así:
“El Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, son supervisados por un Centro de Gestión y Monitoreo Integral de Entidades Complementarias que pueden ser públicas o privadas, con competencia nacional, responsable de entregar en tiempo real la información sobre las etapas, procedimientos, registros, fichas, informes, certificados, identificación biométrica y transmisión por cámaras de reconocimiento facial».
La primera disposición complementaria final faculta al Ministerio de Transportes la elaboración de su reglamento en sesenta días naturales a partir de publicada la norma aprobada.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL