Precisaron que la Constitución establece que los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria
Grupo de Trabajo que analiza el Decreto de Urgencia 025-2019 concluye informe final
Centro de Noticias del Congreso
24 Ene 2020 | 10:40 h
Con observaciones y la consideración de que se trata de un dispositivo que “transgrede la naturaleza de los decretos de urgencia, sobre todo, respecto de la necesidad propia de este tipo de decretos”, el Grupo de Trabajo que elaboró el informe sobre el Decreto de Urgencia 025-2019 aprobó el documento para su debate y aprobación final en la Comisión Permanente.
El congresista Ángel Neyra Olaychea, encargado de dirigir la sesión en reemplazo de la coordinadora Rosa Bartra -quien pidió licencia, dijo que la aprobación suya y del tercer integrante, Rolando Reátegui Flores, solo ha sido un trámite para que sea la Comisión Permanente la que debata el tema, y después el próximo Parlamento.
Sin embargo, aclaró que el artículo 74 de la Constitución establece que los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.
El Decreto de Urgencia 025-2019 modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de designar a los distribuidores de cuotas como agentes de retención del impuesto a la renta y prorrogar la exoneración de las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro.
De igual manera, modifica la ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso.
Asimismo, modifica el Decreto Legislativo 1372 que regula la obligación de las personas jurídicas de informar la identificación de los beneficiarios finales de los entes jurídicos, así como regular supuestos de excepción a la presentación de la declaración del beneficiario final.
“El beneficio puede ser excelente, favorable, pero la Constitución señala que los decretos de urgencia no tienen esa facultad en lo que se refiere a materia tributaria. En consecuencia, lo que hemos hecho es elevar el informe para su debate respectivo”, afirmó Neyra Olaychea.
El documento contiene dos recomendaciones: el primero es que se precise y diferencie a las entidades que deben ser beneficiadas por cumplir una labor social, “porque de lo contrario la norma también estaría dirigida a asociaciones cuyo giro de negocio es lucrativo”.
Así también, sugiere a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) que evalúe si a lo largo del establecimiento de las exoneraciones a las organizaciones y asociaciones sin fines de lucro, se han cumplido con los fines sociales buscados por la Ley del Impuesto a la Renta.
Neyra consideró que algunos de los DU no responden a criterios de urgencia, sino a cuestiones políticas y populistas, pero que el próximo Congreso tendrá que analizar profundamente ls normas emitidas en el periodo del interregno.
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PRENSA-CONGRESO 23-01-2020
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