Según dictamen aprobado en el Pleno del Congreso

Garantizan que niños y adolescentes de pueblos indígenas u originarios accedan a pensión de orfandad

Centro de Noticias del Congreso

14 Sep 2023 | 12:08 h

Con el propósito de garantizar que las niñas, niños y adolescentes miembros de pueblos indígenas y comunidades en condiciones de pobreza y pobreza extrema ubicadas en las zonas rurales y amazónicas del país tengan acceso a una pensión de orfandad, el Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el dictamen del Proyecto de Ley 3691.

La citada iniciativa legislativa modifica la Ley 31405 que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en situación de orfandad, a fin de garantizar el acceso a una pensión de orfandad de niñas, niños y adolescentes de pueblos indígenas u originarios.

Durante la sustentación, la congresista, Milagros Jáuregui Martínez de Aguayo (RP), presidenta de la Comisión de Mujer y Familia, manifestó que pese a los esfuerzos desarrollados por los organismos del sistema de salud a nivel nacional, regional y local, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y otras entidades, no han logrado identificar y registrar el número de total de personas fallecidas a causa del covid-19, debido a las distancias existente entre las comunidades y entidades estatales a cargo de municipios, centros de salud, centros policiales, y otros.

Detalló que, según los últimos reportes, los pueblos indígenas amazónicos con mayor número de casos de COVID – 19 son: Awajun (Aguaruna y Aents) con 7915 casos, Kichwaruna con 2988, Ashanika con 2121, Shipibo-Konibo con 1275, Yine Yam 599, entre otros.

Agregó que, en noviembre de 2022, la Defensoría del Pueblo identificó 10 niñas, niños y adolescentes pertenecientes a la comunidad indígena de Kusu Numpatkaim, en la provincia fronteriza de Condorcanqui en la región Amazonas, quienes debido a la falta de documentos que acrediten el fallecimiento de sus progenitores y los problemas de conectividad se vieron impedidos de acceder a la asistencia económica y protección integral.

El proyecto indica, en sus disposiciones complementarias finales, que las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, que, por causa de falta de conexión a Internet, distancia geográfica o cualquier otra razón, no puedan acceder a los beneficios establecidos podrán presentar sus solicitudes a través de los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).

La propuesta legislativa fue exonerada por unanimidad de segunda votación.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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