Funciones del Senado: así operará la Cámara Alta en el Congreso bicameral

Centro de Noticias del Congreso

25 Jun 2026 | 16:00 h

A un mes de la implementación de la bicameralidad, el Senado concentrará las competencias legislativas, de control político y de representación ciudadana del nuevo Congreso. Adicionalmente, la cámara será responsable de la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios del Estado.

FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL SENADO

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento del Senado, la Cámara Alta tendrá a su cargo la revisión, debate, aprobación, modificación o rechazo de las propuestas legislativas que remita la Cámara de Diputados. Asimismo, el Senado podrá presentar, debatir y aprobar iniciativas legislativas propias dentro de sus competencias exclusivas.

Además, este artículo establece que la función legislativa también comprende la regulación, modificación, interpretación y derogación de las normas internas del Senado. De esta manera, la cámara no solo revisará los proyectos provenientes de Diputados, sino que también impulsará propuestas vinculadas a su propio funcionamiento institucional.

CONTROL POLÍTICO

El artículo 8 precisa que el Senado ejercerá control político sobre los actos del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, conforme a la Constitución Política del Perú y al reglamento correspondiente. En esa línea, los senadores podrán solicitar información, invitar a ministros para que informen sobre asuntos de interés público y recibir la presentación de integrantes del Gabinete por iniciativa propia.

Del mismo modo, el Senado supervisará actos normativos del Ejecutivo, como decretos de urgencia, decretos legislativos, tratados internacionales ejecutivos y decretos emitidos durante regímenes de excepción. Asimismo, la Cámara Alta asumirá la etapa de debate, valoración y aprobación de las acusaciones constitucionales formuladas por la Cámara de Diputados, conforme a los artículos 99 y 100 de la Constitución.

REPRESENTACIÓN CIUDADANA

Según el artículo 9, la función de representación permitirá que los senadores mantengan interacción con la ciudadanía para recoger inquietudes, demandas y expectativas sobre asuntos de interés público. Luego, estas podrán ser canalizadas para su atención dentro del marco constitucional y reglamentario.

Asimismo, los senadores podrán expresar, defender y promover las posiciones ideológicas, programáticas y partidarias que representan, siempre que actúen con respeto a la Constitución, las leyes y la ética parlamentaria. Por ello, el Senado cumplirá también un rol político de articulación entre la ciudadanía y el sistema legislativo.

DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE ALTOS FUNCIONARIOS

El artículo 10 otorga al Senado competencias relevantes en la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios del Estado. Entre sus atribuciones figuran la elección del defensor del pueblo, la designación del contralor general de la República y la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

Asimismo, el Senado elegirá a tres directores del Banco Central de Reserva del Perú y ratificará la designación de su presidente. También tendrá a su cargo la ratificación del superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como la remoción de funcionarios conforme a lo establecido por la Constitución.

AUTONOMÍA, SEDE E INDIVISIBILIDAD

El reglamento también reconoce otros elementos centrales para el funcionamiento del Senado. El artículo 4 establece su autonomía normativa, económica, administrativa y política; mientras que el artículo 5 dispone que sesionará en Lima y que sus recintos serán inviolables sin autorización expresa de su presidente.

Además, el artículo 3 señala que el Senado no podrá ser disuelto, incluso si se produce la disolución de la Cámara de Diputados. Con ello, la Cámara Alta mantendrá continuidad institucional dentro del Congreso bicameral.

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