Será considerado delito de Nepotismo

Funcionarios y directivos no podrán contratar a progenitores de sus hijos

Centro de Noticias del Congreso

01 Jul 2021 | 19:42 h

Con votación mayoritaria (85 a favor, 0 en contra y 25 abstenciones), se aprobó el proyecto de Ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos.

El presidente de la Comisión de Presupuesto, Walter Benavides Gavidia (APP), explicó que la norma es necesaria, porque existen diversos casos de funcionarios, directivos y servidores públicos y personal de confianza que abusan de su cargo para contratar o inducir a la contratación de los progenitores de sus hijos.

La iniciativa tiene como objeto velar por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso en la asignación de los recursos públicos.

En su artículo 1 la norma contempla lo siguiente:
“Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del sector público nacional, así como de la empresa del Estado, que gozan de facultad de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad, respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o progenitores de sus hijos”.

Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo; y se extiende a la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar.

Amplían el concepto de nepotismo para concubinos, convivientes y progenitores del hijo.

Para ampliar los alcances de la figura de nepotismo contemplada en la Ley de Servicio Civil (30065), donde se modifica la misma en su artículo 83.

“Los servidores civiles, incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección o contratación de personas, están prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Son nulos los contratos o designaciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo”.

Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho o progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo.

La iniciativa de ley corresponde al legislador Guillermo Aliaga Pajares (Somos Perú), quien sostuvo que muchas veces la realidad supera a lo regulado en alguna ley y reglamento. En este caso no es suficiente erradicar malas prácticas para contratar a familiares, sino también a familiares que no estaban proscrita como padres, madres, o hijos.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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