Comisión de la Mujer y Familia aprueba dictamen

Fortalecen la institucionalidad de sociedades de beneficencia para una gestión más eficiente

Centro de Noticias del Congreso

13 Jun 2025 | 15:03 h

En su novena sesión extraordinaria, la Comisión de la Mujer y Familia, presidida por la congresista Jessica Córdova Lobatón (RP), aprobó con 10 votos a favor y dos abstenciones, el dictamen recaído en 10 proyectos de ley, que propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia, a fin de fortalecer la institucionalidad de éstas y garantizar su gestión eficiente.

La propuesta, basada en los proyectos de ley 1980/2021-CR, 1999/2021-CR, 3322/2022-CR, y otros, precisa que las sociedades de beneficencia son personas jurídicas sin fines de lucro de derecho público interno, de ámbito local – provincial. Además, cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera.

Añade que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite los lineamientos necesarios, de cumplimiento obligatorio, para la implementación de buenas prácticas. Asimismo, supervisa y fiscaliza la adecuada gestión de dichas sociedades y el cumplimiento de sus fines.

Al sustentar el referido dictamen, la titular de la comisión indicó que las sociedades de beneficencia deben ejercer sus funciones con total transparencia, proporcionando información sobre el número de servicios de protección social, número de usuarios y presupuesto invertido, cuando así lo soliciten las entidades públicas y privadas, siempre que su difusión no vulnere el derecho a la protección de datos personales, ni comprometa la seguridad institucional.

A ello se suma, que el directorio deberá vigilar la gestión eficiente y eficaz de la sociedad de beneficencia. Las sesiones de directorio podrán ser convocadas a solicitud de uno o más miembros del directorio, por escrito e indicando los asuntos por tratar, y serán presididas por su titular.

También se señala que el gerente general deberá presentar anualmente un informe final del inventario de bienes muebles e inmuebles, sean de su propiedad o estén bajo su administración o custodia, ante el directorio, debidamente documentado, así como garantizar la actualización continua del registro patrimonial.

El inventario debe verificar físicamente, codificar, registrar y actualizar la información referida a la existencia, estado de conservación, ubicación y uso de los bienes, con fecha de corte al 31 de diciembre del ejercicio anual precedente.

Además, dicho funcionario podrá proponer al directorio la designación o remoción de los funcionarios en los puestos calificados de confianza.

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

Las sociedades de beneficencia transfieren, a título gratuito, los bienes inmuebles de su propiedad que, a la fecha de entrada en vigencia de la proyectada norma, sean ocupados por establecimientos de salud, que hayan sido declarados inhabitables por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), administrados por el Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, o por instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) o unidades de gestión de IPRESS (UGIPRESS), a excepción de los bienes inmuebles que se encuentren judicializados.

Dicha transferencia será autorizada mediante resolución ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), previo informe técnico de verificación del cumplimiento de los requisitos de ocupación continua, destino social del inmueble y pedido de transferencia de la entidad pública que lo ocupa.

La transferencia de dominio se efectuará sobre bienes inmuebles libres de cargas económicas o tributarias. En caso existan obligaciones pendientes, éstas deben ser asumidas por la entidad receptora, previo a la inscripción registral correspondiente, que deberá incluir los informes y documentos que acrediten el uso ininterrumpido del inmueble.

INTERVENCIONES

El congresista José Luis Elías Ávalos fue enfático en señalar que la beneficencia debe ocuparse de los casos de menores de edad, toda vez que los hijos de mujeres que viven en prisión, luego pasen al puericultorio Pérez Araníbar, a fin de apoyar a dicho sector y que el Estado no los abandone.

Por su parte, la parlamentaria Magaly Santisteban sostuvo que las sociedades de beneficencia de nuestro país deben ser controladas y fiscalizadas para evitar actos irregulares.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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