Pleno aprueba, en primera votación, reforma constitucional sobre régimen de residencia temporal

Expresidentes permanecerán en el país un año después de su mandato

Centro de Noticias del Congreso

14 May 2021 | 15:51 h

El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad (99 votos), la reforma constitucional que establece el régimen de residencia temporal del expresidente de la República, conocido como juicio de residencia.

En atención a los votos alcanzados y en aplicación de lo que señala el artículo 206 de la Constitución y el Reglamento del Congreso, el texto de la reforma será debatido y sometido a votación en la siguiente legislatura, informó el vicepresidente del Parlamento, Luis Roel Alva.

Se trata del dictamen de los proyectos de ley 6348, 6509 y 6558, que modifica el artículo 112 de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:

“El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud».

Previamente, el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Luis Valdez Farías (APP), informó que el dictamen fue aprobado por unanimidad en el grupo de trabajo, donde se consensuó la necesidad de implementar una medida preventiva para poner seguro, contrarrestar, equilibrar y contrapesar conductas indignas ya vistas en los últimos años de expresidentes de la República.

“(…) Una vez culminados sus mandatos han salido del país para evitar o escapar de la justicia y no rendir cuentas de sus actos al pueblo que los eligió”, indicó.

Valdez dijo que se trata de una medida necesaria para la lucha contra la corrupción y la rendición de cuentas al pueblo peruano, y que el juicio de residencia no se trata de una figura nueva en el Perú, ya que estuvo establecida en la Constitución de 1834 y de 1856.

“Se hace imperioso el retorno del régimen de residencia para expresidentes de la República, toda vez que las prerrogativas consagradas en el artículo 117 de la Constitución postergan ciertas acusaciones hasta después de su mandato, situación que ha sido tomadas para favorecer a la impunidad

Durante el debate, los parlamentarios se mostraron a favor de la reforma constitucional, pero algunos manifestaron que debería ampliarse a dos años la permanencia en el territorio nacional, propuesta que no fue aceptada por el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento. Opinaron en ese sentido Moisés Gonzales Cruz (NC), Lenin Bazán (FA) y Carlos Almerí Veramendi (PP).

OFICINA DE COMUNICACIONES

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