EXAMINAN NORMA SOBRE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
Centro de Noticias del Congreso
27 Mar 2019 | 11:34 h
El congresista Miguel Torres Morales se comprometió a impulsar una sesión de trabajo para analizar en detalle los aspectos relacionados con las sociedades de gestión colectiva y, de ser necesario, elaborar una propuesta legislativa.
“Será con la participación de las comisiones de Defensa del Consumidor y de Cultura, así como con representantes del Indecopi y de la PCM, por el lado del Estado; y por la parte privada con miembros de APDAYC, UNIMPRO y SONIEM”, dijo el legislador.
Fue al término de la Mesa de trabajo que se reunió el miércoles 27, para promover el análisis del Decreto Legislativo 1391 y las Sociedades de Gestión Colectiva, organizada por el legislador, quien es coordinador del Grupo de trabajo encargado del control constitucional sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo.
El decreto legislativo –que se encuentra vigente- tiene como propósito simplificar los procedimientos contemplados en normas con rango de ley que se tramitan en Indecopi y precisa las competencias, regulaciones y funciones de dicha institución.
Torres Morales explicó que el Decreto Legislativo 1391 fue publicado el 5 de septiembre de 2018. El expediente fue remitido al Parlamento el 7 del mismo mes y el Grupo de Trabajo que revisa los decretos lo recibió el 11 de septiembre.
“Teníamos en agenda un preinforme de control el cual señalaba que se sujetaba a la Constitución Política y que se había emitido de acuerdo con la ley autoritativa; sin embargo, dada las diversas opiniones, se acordó hacer un mayor análisis”, agregó el legislador.
En la reunión advirtió la ausencia de espacios de discusión que conduzcan a hacer mejores normas. «La exposición de cada uno de ustedes va a ser vital para que los congresistas puedan advertir la presentación de iniciativas legislativas sobre la materia. Será un importante insumo.», agregó Torres.
Sobre el tema materia de debate, Cinthia Granados, en representación del Indecopi, examinó los artículos 147, 148, 151 y 153 del Decreto Legislativo 1391. Uno de ellos tiene que ver con la eficiencia y la agilización de trámites (Art. 147), para lo cual se plantea que las tarifas y los repertorios de los titulares de derechos sean publicados en todas las sedes y no sólo en la central de sociedad de gestión colectiva y en su página web, a fin de facilitar el acceso al público o usuario a la información.
Respecto a la autorización de funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva (Art. 148) se dispone que en caso de denegatoria, la resolución se notificará al interesado y se publicará en el diario oficial El Peruano “para evitar gastos”, dijo la funcionaria del Indecopi.
También se contempla en el dispositivo legal que para la elección de los órganos de gobierno, ejecución y vigilancia, el voto deberá ser igualitario entre todos sus asociados y secreto (Art. 151 Lit.f)
En otro acápite del decreto legislativo se fija que los gastos administrativos no podrán exceder del 30% de la cantidad total de la remuneración recaudada efectivamente por la utilización de los derechos de sus representados , 10% para fines sociales y culturales que beneficiaran a sus miembros y 3% para la adquisición de activos.
Alberto Herrera, de la secretaría de Gestión Pública de la PCM, dijo que es el órgano rector de la modernización de la gestión pública y explicó que se están modificando algunos artículos del marco que regula “la emisión de los cuerpos normativos que concuerden con la Ley de Derechos de Autor y la represión de la competencia desleal”, que data esta última de 2008.
Por la parte privada asistieron a la sesión miembros de APDAYC, UNIMPRO y SONIEM, quienes presentaron observaciones que incluso no están contemplados en el dispositivo legal, por ello la necesidad de convocar a próximas reuniones para examinar al detalle todo lo concerniente con las Sociedades de Gestión Colectiva.
PRENSA CONGRESO