En Comisión de Justicia y Derechos Humanos y con participación de especialistas del MINJUS

Examinan anteproyecto de nuevo Código Civil

Centro de Noticias del Congreso

18 Nov 2022 | 17:28 h

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos se reunió el viernes 18 con el propósito de analizar, al detalle, el contenido del Libro VII sobre la fuente de las obligaciones y el libro VIII relacionado con la prescripción y la caducidad, contenida en el anteproyecto del Nuevo Código Civil.

Se trata de una propuesta planteada por el grupo de trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 0300-2016-JUS.

En la sesión que estuvo dirigida por el congresista Américo Gonza Castillo, participaron como invitados representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quienes presentaron sus opiniones respecto al contenido del anteproyecto de reforma del Código Civil.

Por ese sector, participó el doctor Carlos Luis Quispe Astoquilca, quien estuvo acompañado por los doctores Liz Cornejo y Emiliano Zapata, quienes explicaron al detalle los libros VII y VIII, respectivamente.

La doctora Cornejo expuso los cambios más importantes, entre ellos dijo -con respecto a la libertad contractual- que el texto vigente establece que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la norma legal de carácter imperativo.

“En cuyo caso el contrato será ineficaz, salvo disposición legal distinta” agregó la letrada como propuesta del grupo de trabajo, que determino agregar una precisión al final del artículo 1534.

Sobre la responsabilidad precontractual, se propone que “el incumplimiento imputable de un deber precontractual genera la obligación de la parte infractora de indemnizar los daños que se generen a su contraparte”.

Sobre la frustración del fin del contrato, se propone que “si el propósito común perseguido por las partes del contrato se frustra definitivamente de forma sobrevenida por causa no imputable a aquellas, el contrato queda resuelto de pleno derecho, salvo pacto en contrario.

Advierte que “si la frustración es temporal, el contrato se resolverá de pleno derecho, solo si dicha temporalidad impide el cumplimiento oportuno de una obligación de carácter esencial”

Informó que se incorpora una cláusula abusiva mediante la cual se otorga facultades de suspender la ejecución del contrato, de resolverlo o de dejarlo sin efecto por receso, salvo en los casos previstos por ley.

En cuanto al efecto del contrato, se propone que el contrato tiene como efecto crear, regula, modificar, determinar o extinguir situaciones o relaciones jurídicas patrimoniales.

Américo Gonza informó que el Poder Judicial envió sus comentarios de manera escrita, en tanto que para una próxima sesión, se espera la presencia de la Junta de decanos de los colegios de abogados, a fin de que brinden mayores alcances sobre la propuesta en debate.

OFICINA DE COMUNICACIONES

 

 

 

 

 

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