Responde a los criterios constitucionales
Aprueban informe del Decreto de Urgencia sobre el presupuesto 2020

Centro de Noticias del Congreso
24 Feb 2020 | 16:43 h

El Grupo de Trabajo que evalúa el Decreto de Urgencia 014-2019, que aprueba el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020, determinó que responde a los criterios formales y sustanciales del test de constitucionalidad, salvo veintidós disposiciones que entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.
El grupo es coordinado por el presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la República, Pedro Olaechea Álvarez-Calderón, y estuvieron presentes los congresistas integrantes Luz Salgado Rubianes, Milagros Salazar de la Torre, Lourdes Alcorta Suero y Clemente Flores Vílchez.
En la sustentación, Olaechea informó que ese dispositivo legal comprende 123 disposiciones legales: 9 capítulos y 60 disposiciones complementarias. En ese sentido, es similar al Proyecto de Ley 4712/2019-PE; sin embargo, los aspectos normativos solo se explican en las páginas 127 a la 129 de la exposición de motivos, y su contenido no es suficiente para examinar cada artículo o disposición final.
Seguidamente, informó sobre el incremento de los recursos en el período 2011-2019. Por ejemplo, gastos corrientes con 79%, gastos de capital 35% y servicios de deuda 67%. En el gasto corriente, se destinó a Personal y Obligaciones Sociales 104% más, Bienes y Servicios aumenta en 95% y Pensiones y Otras Prestaciones Sociales crece en 15%.
Incidió en el tema concerniente a las remuneraciones de los trabajadores e hizo alusión al artículo 6, que prohíbe el reajuste o incremento en los ingresos del personal porque tiene relación con la negociación colectiva. Se trata de un artículo que siempre se incluye en las leyes de presupuesto.
Al respecto, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva y exhortó al Congreso a legislar sobre el particular. También declaró inconstitucional las expresiones “beneficios de toda índole y mecanismo”, que estaban incluidas en este artículo sobre ingresos de personal.
El 23 de enero último se publicó el Decreto de Urgencia 014-2020, que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público, que tiene por objeto emitir disposiciones generales para regular la negociación colectiva en el Sector Público. Se trata de un tema de responsabilidad compartida entre el Congreso y el Poder Ejecutivo otorgar este beneficio a los trabajadores y que no afecten el equilibrio fiscal.
Otra observación se encuentra en el rubro de Reserva de Contingencia. Son S/ 5 843 millones sin conocer su destino específico. Su tendencia es creciente (664.5% entre 2007 al 2020) y se transfiere por decreto supremo, a pesar de que muchos de los gastos no han reunido el requisito de contingencia y se trata de gastos frecuentes.
En cuanto a la técnica legislativa, el Decreto de Urgencia 014-2019 presenta una serie de deficiencias en su estructura y redacción, en el articulado se advierten tiempos y modos verbales incorrectos, que tienden a debilitar la naturaleza mandatoria de los preceptos jurídicos de la ley de presupuesto.
Asimismo, se advierten incoherencias de orden material reflejadas en una redacción redundante de palabras o frases, repetición de numerales que, a su vez, conllevan a una errada remisión interna del articulado, lo que obligó a subsanarse mediante una “fe de erratas”.
RECOMENDACIONES
El informe final recomienda que la Ley de Presupuesto se elabore bajo los principios constitucionales y con el debido respeto a lo señalado en los artículos 77, 80 y 188 de la Constitución Política del Perú, sobre anualidad, equidad, y descentralización.
En relación con la flexibilidad normativa, sugiere que es necesario adecuar las leyes a lo que establece la Carga Magna, no se pueden aprobar transferencias, créditos suplementarios o habilitaciones de partida, mediante decreto supremo o norma de menor rango, a pesar de que el artículo 80 establece que es por ley; en todo caso, se recomienda proponer una reforma constitucional para adecuar la flexibilidad presupuestal a la Constitución Política del Perú.
También recomienda que la exposición de motivos del proyecto de ley deba contener la fundamentación de cada artículo o disposición complementaria, de forma detallada, para conocer los motivos o problemas que se pretende solucionar en esta ley.
Finalmente, sugiere que se revise la política tributaria con el fin de ampliar su base, considerando que solo 15 mil contribuyentes (0,16%) aportan el 76% de la recaudación interna, existiendo niveles altos de incumplimiento en Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, además de existir gastos tributarios que no se conocen los beneficios en la población.
PRESUPUESTO 2020
Para el 2020 asciende a S/ 177 368 millones, y es mayor en S/ 9 293 millones, equivalente al 5,5% en relación al año 2019. En Recursos Ordinarios asciende a S/ 117 466 millones (66.2%), Recursos Determinados S/ 23 600.3 millones (13.3%), Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito S/ 21 240 millones (12.0%), Recursos Directamente Recaudados S/ 14 507.9 millones (8.2%), y Donaciones y Transferencias S/ 554.4 millones (0.3%).
Los recursos ordinarios provienen principalmente de los ingresos tributarios y de acuerdo con las estimaciones de crecimiento del PBI de diferentes organismos puede ser menor; por ello es necesario revisar la presión tributaria y los recursos dejados de recaudar.
PRENSA-CONGRESO