ESTOS SON LOS CANDIDATOS PARA CARGOS DE MAGISTRADOS DEL TC

Centro de Noticias del Congreso

19 Sep 2019 | 10:08 h

 

La Comisión Especial del Congreso acordó proponer al Pleno de la Representación Nacional una terna de 11 candidatos a ocupar seis plazas de magistrados del Tribunal Constitucional (TC), dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por la Carta Magna y la Ley Orgánica del TC.

Según el informe presentado por la Comisión Especial, esta decisión se adoptó luego de una amplia deliberación y evaluación de las propuestas presentadas, tras lo cual el presidente supernumerario, Pedro Olaechea Álvarez Calderón, sometió al voto las propuestas para candidatos a magistrados.

“Por tanto, la Comisión Especial, en aplicación de las normas constitucionales y legales vigentes, así como de los acuerdos adoptados por la Junta de Portavoces y el Pleno del Congreso, luego de la evaluación de los profesionales presentados, acordó proponer al Pleno del Congreso la elección de los siguientes candidatos a magistrados del TC”, se lee en el documento.

Todos reúnen los requisitos constitucionales y legales, así como los méritos profesionales para ocupar estas altas funciones, de acuerdo con el informe.

Esta es la lista: Carlos Guillermo Hakansson Nieto; Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea; Ernesto Álvarez Miranda; Delia Muñoz Muñoz; Roberto Luis Acevedo Mena; Edgar Carpio Marcos; Wilber Nilo Medina Barcena; Manuel Sánchez Palacios Paiva; Carmela De Orbegoso Russell; Francisco Humberto Morales Saravia, y Milagros Campos Ramos.

De acuerdo con el artículo 201 de la Constitución, “los miembros del TC son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros”.

Mientras que uno de los párrafos del artículo 8 de la Ley Orgánica del TC, señala que “cualquiera que sea la modalidad de selección adoptada, la Comisión Especial presenta la propuesta de uno o más candidatos. Presentada la propuesta, el Pleno del Congreso es convocado en término no inferior a siete días para que se proceda a la elección del magistrado o los magistrados, según el caso, que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201 de la Constitución Política del Perú”.

PRENSA-CONGRESO

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