Establecen nuevos plazos para procedimientos por riesgo, desprotección familiar y adopción

Centro de Noticias del Congreso

14 Mar 2024 | 8:08 h

• Pleno aprobó dictamen por amplia mayoría

El Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio consensuado que modifica el Decreto Legislativo 1297, a fin de establecer nuevos plazos para los procedimientos por riesgo, desprotección familiar y adopción de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

Con 111 votos a favor y dos abstenciones, el texto consensuado de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Mujer y Familia, fue aprobado, con lo cual quedó expedito para elaborar la autógrafa respectiva y ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

Durante la sustentación, Alejandro Muñante Barrios (RP), vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, dijo que la propuesta tiene como finalidad garantizar que las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos vivan dignamente y se desarrollen en el seno de una familia.

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Mujer y Familia, Milagros Jáuregui de Aguayo (RP) manifestó que según UNICEF existen estudios en los que se advierte que este fenómeno genera problemas psicológicos, sociales y biológicos en los niños y adolescentes, llegándose a determinar que en el caso de menores de 3 años, por cada 12 meses de vida, se pierde 3 meses de desarrollo en promedio.

“Esta situación genera que los niños dejen de ser sociables, adquieran trastornos de personalidad por sentir que nadie los quiere, y en algunos casos problemas psiquiátricos”, acotó Jáuregui de Aguayo.

El plan de trabajo individual y las medidas de protección a aplicar tendrán un plazo máximo de doce meses, según el texto aprobado.

Las medidas de protección provisionales por riesgo tienen un plazo máximo de nueve meses. Excepcionalmente, en aquellas situaciones en las que se mantengan los factores de riesgo y por causas debidamente fundamentadas, puede extenderse hasta cumplir los objetivos del plan de trabajo individual, el cual no puede exceder los doce meses.

Cabe indicar que estos plazos establecidos en la presente ley no son de aplicación para casos especiales como niños, niñas y adolescentes con enfermedades crónicas o mentales, gestantes, personas con discapacidad o pertenecientes a un grupo de hermanos o cuyos padres, madres o ambos requieran un tratamiento por problemas de salud o adicciones.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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