Establecen medidas para garantizar cobertura adecuada y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao

Centro de Noticias del Congreso
13 Oct 2022 | 20:46 h

El Pleno del Congreso aprobó por mayoría de 104 votos a favor y una abstención, el dictamen de allanamiento recaído en la observación a la autógrafa de la ley que establece medidas para garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, correspondiente a los proyectos de Ley 607-2021-CR, 2016-2021-CR, Y 2158-2021-CR).
Luis Aragón Carreño (Acción Popular) presidente de la Comisión de Transporte y Comunicación, explicó que la comisión recomendó allanarse a las observaciones del Poder Ejecutivo, en atención a la afectación a los principios constitucionales de separación de poderes que se pudiera dar en la redacción original.
La presente ley tiene como objetivo establecer medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, con el fin de evitar consecuencias negativas como desabastecimiento del servicio de transporte público- urbano, la informalidad y aquellas que podrían producirse como resultado de las afectaciones producidas por la pandemia del COVID – 19.
La norma también modifica la Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), contemplando dentro de sus funciones y competencias aprobar normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios.
Tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los que serán establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general.
Otra competencia que contempla la iniciativa es otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial. Ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; y ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia.
OFICINA DE COMUNICACIONES