Autógrafa fue remitida al Poder Ejecutivo

Establecen medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones

Centro de Noticias del Congreso

21 Jul 2021 | 17:31 h

La comisión de Trabajo y Seguridad Social espera que la autógrafa remitida al Poder Ejecutivo que propone establecer medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP,) que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley 19990, sea promulgada en la brevedad por el presidente de la República.

El dictamen fue propuesto de la congresista Cecilia García Rodríguez de la bancada de Podemos Perú y presentada el 27 de mayo del 2021; luego fue debatida y aprobada en el Pleno del Congreso. Posteriormente, fue enviada al presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles.

La autógrafa indica que puede utilizar el mecanismo de acreditación de aportes a través de declaraciones juradas de los afiliados que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o empleadores.

Los periodos de aportes que se reconozcan en virtud de lo señalado en este literal se determinan conforme al reglamento respectivo, y no pueden comprender aquellos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado haya acreditado un mínimo de treinta por ciento (30 %) de aportes correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales debe encontrarse necesariamente la del último mes de labores.

Además, se puede acceder a una prestación previsional a través de la acumulación de aportes del régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal o las uniones de hecho.

También, los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial, en el SNP, los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años y cumplan con acreditar por lo menos diez (10) años de aportes, y los que no lleguen a quince (15) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta doscientos cincuenta y 00/100 soles (250,00 soles) doce (12) veces al año.

Para los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años y cumplan con acreditar por lo menos quince (15) años de aportes y no lleguen a veinte (20) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta trescientos cincuenta y 00/100 soles (350,00 soles) doce (12) veces al año.

Asimismo, los afiliados que tengan cuando menos cincuenta (50) años y veinticinco (25) años a más de aportes tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP. La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el afiliado durante los últimos sesenta (60) meses anteriores al último mes de aporte.

La autógrafa señala que, para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP; por lo que el monto de la pensión se reduce en cuatro por ciento (4 %) por cada año de adelanto respecto de los sesenta y cinco (65) años. No pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen. En ningún caso se modifica el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se puede adelantar por segunda vez.

Respecto al otorgamiento de pensiones por discapacidad para el trabajo, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, se dispone la pensión por discapacidad para el trabajo a las personas que se encuentren en condición de discapacidad para el trabajo habitual en cincuenta por ciento (50 %) y que cumplan las siguientes condiciones: presentación del certificado o informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (JPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (EsSalud), Ministerio de Salud (Minsa) o una empresa de prestación de salud (EPS) que acredita el estado de salud de la persona.

De igual manera, se debe de presentar una declaración jurada en donde se manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral, así su empleador haya realizado los ajustes razonables necesarios.

La fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del certificado del médico especialista. Además, el otorgamiento de este tipo de pensiones de discapacidad y los documentos presentados por el afiliado son evaluados y calificados conforme a los lineamientos que establece la ONP.

Otra de las propuestas respecto a la continuidad laboral de los pensionistas, indica que la realización de actividades laborales o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para aportar al SNP.

Las cuentas bancarias en las que se deposite las pensiones mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, salvo las autorizadas expresamente por el titular de la cuenta bancaria.

Por tanto, el carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de treinta por ciento (30 %) del monto depositado.

En sus disposiciones complementarias finales faculta a la ONP para que apruebe las disposiciones, de índole reglamentario, operativo y procedimental, que sean necesarias en el marco de la presente ley y dispone que las entidades públicas y privadas colaboren con la ONP en lo que sea necesario para implementar las medidas establecidas en la presente ley.

Por consiguiente, se autoriza a la ONP a realizar las acciones correspondientes para actualizar el padrón de asegurados al SNP. Para ello, se excluyen del SNP a aquellas personas beneficiarias del Programa Nacional de Asistencia Solidaria-Pensión 65 o que perciban alguna pensión a cargo del Estado.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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