Comisión Permanente aprueba insistencia de autògrafa

Establecen marco regulatorio de la Cuenta – DNI

Centro de Noticias del Congreso

15 Ene 2021 | 21:51 h

La Comisión Permanente aprobó, por unanimidad, la insistencia de la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, el cual propone regular la cuenta del Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), en atención a los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera.

La propuesta comprende a toda persona nacida en el país o naturalizada, que posea el Documento Nacional de Identidad (DNI) y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con la Constitución y el Código Civil.

Asimismo, la Cuenta-DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (BN), el cual se encarga de su administración. Es utilizada, para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.

De igual manera, se abre de forma automática y obligatoria, está vinculada al Documento Nacional de Identidad y opera en un entorno digital. La Cuenta-DNI constituye una cuenta básica, conforme a las regulaciones vigentes y los procedimientos operativos, los términos o condiciones de la Cuenta-DNI, así como las características de su vinculación con el DNI, se establecen en el reglamento de la presente ley, con arreglo a las normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Para la validación de la identidad del titular de la Cuenta-DNI, el Banco de la Nación utiliza la plataforma nacional de autenticación de la identidad digital o los servicios de verificación de la identidad de datos y biométricos (dactilar o facial) que brinda el Reniec.

Indica que el Banco de la Nación, está facultado para aperturar la Cuenta – DNI, sin la necesidad de la celebración previa de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta. El titular de la cuenta expresa su conformidad con la activación de la Cuenta-DNI, luego de la cual el Banco de la Nación le remite el respectivo contrato por medios digitales.

Una segunda disposición complementaria, respecto al financiamiento, señala que la implementación de la Cuenta-DNI se realiza con cargo al presupuesto institucional de las entidades responsables y su apertura se realiza sin costos para los titulares.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Descentralización, Grimaldo Vásquez Tan (DD), dijo que el proyecto de ley ha sido consensuado con el Reniec, el MEF y la SBS.

«Luego de análisis exhaustivo de las observaciones del Poder Ejecutivo, se consideró reformular un nuevo texto sustitutorio el cual fue presentado en la fecha», señaló.

PRENSA-CONGRESO

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