Las elecciones primarias serán el 17 de mayo del 2026, según dictamen de Comisión de Constitución
Establecen fechas y plazos para el desarrollo de próximos comicios regionales y municipales

Centro de Noticias del Congreso
03 Jun 2025 | 14:18 h

Con 18 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10708/2024-CR, que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de establecer medidas para simplificar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del 2026.
Al respecto, el presidente de este grupo de trabajo, Fernando Rospigliosi Capurro (FP), manifestó que la propuesta recoge la sugerencia de los entes correspondientes como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
“La iniciativa responde a la necesidad de establecer reglas claras y predecibles para el desarrollo de las elecciones primarias, en el marco de uno de los procesos electorales más complejos de nuestra historia republicana donde confluirán las elecciones generales, regionales y municipales”, agregó Rospigliosi Capurro.
En esa línea, se incorpora la vigésima disposición transitoria en la Ley Orgánica de Elecciones para fijar reglas sobre las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Se establece que las elecciones primarias se realizan el tercer domingo de mayo del 2026, es decir, el 17 de mayo.
Además, señala que “para el caso de la modalidad escrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28904, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de delegados se realiza el día de las elecciones primarias; mientras que la elección de candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de 7 días calendario, es decir el 24 de mayo de 2026. Los órganos electorales de las organizaciones políticas entregan a la ONPE la lista de delegados electos hasta el cuarto día posterior de realizada la elección primaria”, con la finalidad de optar de predictibilidad y seguridad jurídica a los resultados.
También establece que el 2 de abril de 2026 vence el plazo máximo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas para las elecciones primarias ante los órganos electorales internos de la organización política, es decir, hasta los 60 días calendario antes del día de la elección primaria.
OTRAS REGLAS
Con relación a la solicitud de inscripción de alianzas, esta procede hasta los 120 días calendario previos a la fecha de las elecciones primarias, es decir, el 17 de enero del 2026; mientras que la fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vencen 90 días antes de las elecciones primarias, es decir el 16 de febrero del 2026.
La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence el 16 de febrero de 2026, lo que equivale a 90 días antes del día de las elecciones primarias. En tal plazo, las organizaciones políticas deben informar a la Onpe el ámbito de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral.
Las organizaciones políticas tienen hasta el 7 de enero de 2026, es decir, 270 días previos al acto electoral, como el plazo máximo para solicitar la inscripción de la modificación de su normativa interna en el registro de organizaciones políticas no siendo aplicable para este caso el plazo dispuesto en el art 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
“Se ha ampliado el plazo de reglamentación de la ley de 30 a 60 días para que la Onpe, Reniec, y el JNE emitan las disposiciones necesarias para su aplicación”, finalizó el presidente de la comisión.
NEUTRALIDAD POLÍTICA
Con 15 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa 11306/2024-CR, que incorpora el artículo 25 A al Reglamento del Congreso de la República para optimizar el ejercicio de los derechos políticos de los parlamentarios.
El artículo referido sobre el principio de neutralidad señala lo siguiente:
“Los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones pueden expresar, defender y promover las posiciones ideológicas programáticas y partidarias sin que ello constituya infracción al deber de imparcialidad y/o neutralidad. Esto no habilita actividades de proselitismo político en horarios en los que se desarrollan las sesiones de comisiones en las que son miembros y/o del Pleno del Congreso, salvo se solicite licencia sin goce de haber respectiva”.
DECRETOS LEGISLATIVOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
En otro momento de la sesión, con 18 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones se aprobaron, por mayoría, los dictámenes de control sobre los decretos legislativos 1553, 1574, 1609 y 1667; así como los Tratados Internacionales 203, 204, 205, 206 y 207.
Asimismo, sobre el Decreto Legislativo 1634, que fue aprobado con 17 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.
Cabe mencionar que los citados decretos legislativos estaban referidas a medidas en materia de inversión pública, modificaciones al Código Penal, consolidación de la carrera policial y fraccionamiento de la deuda tributaria
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL