Dictamen aprobado en Comisión de la Mujer

Endurecen penas contra violadores para que reparación integral pueda embargarse de sus cuentas

Centro de Noticias del Congreso

08 May 2024 | 17:17 h

La Comisión de Mujer y Familia, que preside la congresista María Jáuregui Martínez (Renovación Popular), aprobó por unanimidad el proyecto de ley que propone la Ley de Reparación Integral para las niñas, niños y adolescentes víctimas de violación de la libertad sexual, propuesta del legislador Roberto Sánchez Palomino (Cambio Democrático – Juntos Por el Perú).

El objeto del proyecto de ley es establecer un marco jurídico que garantice la reparación integral de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los delitos tipificados, según corresponda, en el Capítulo IX (Violación de la libertad sexual) del Título IV del Libro Segundo (Parte Especial – Delitos) del Código Penal.

La reparación integral comprende el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que el delito produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados. La reparación tiene vocación transformadora, por lo tanto, no solo tiene efecto restitutivo, sino también correctivo, por lo cual no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación que ocasionó la violación.

 

Conceptos para efectos de la presente ley

Se entiende por restitución al establecimiento de acciones para devolver a la víctima a la situación anterior a la violación con medidas simbólicas tendientes a investigar y difundir la verdad de lo sucedido y sancionar a los responsables, mostrando solidaridad, conciencia social y reconocimiento a la dignidad de las víctimas.

Las medidas de satisfacción tienen el objetivo de reintegrar la dignidad de las víctimas y ayudar a reorientar su vida o memoria.

Asimismo, establecer garantías de no repetición se refiere a las medidas que tienen como finalidad evitar que los delitos vuelvan a ocurrir mediante acciones de corto, mediano y largo plazo, que contribuyan a la prevención de los hechos.

Respecto a la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial, esta se otorga a las víctimas de los daños materiales e inmateriales producto del delito un financiamiento que demande la reparación integral de las personas señaladas en la presente ley y son ejecutados por el Estado. Las reparaciones podrán ser tercerizadas de acuerdo a lo que señale el Reglamento.

Para el cobro, el Estado puede embargar todo tipo de cuentas, incluso las que se depositan las remuneraciones del responsable de la comisión del delito. Artículo 6. Servicios de reparación integral El Estado brinda los siguientes servicios de reparación integral: 1. Tratamiento de salud física y mental de la víctima hasta su recuperación integral por los daños ocasionados por los delitos que señala el artículo 2 de la presente ley. 2. Garantiza la educación de la víctima. 3. Subvención económica a la víctima, en el caso de ser necesario, que incluya su alimentación, vestimenta, hospedaje y otros gastos


OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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