EN EL PERÚ JUECES NO PUEDEN ANULAR CLÁUSULAS ABUSIVAS

Centro de Noticias del Congreso

16 Mar 2016 | 19:22 h

 

En el derecho peruano no existe norma expresa que autorice al juez a declarar la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos, a diferencia de otros países como Estados Unidos, afirmaron expertos durante un foro organizado por la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, que preside la legisladora Claudi Coari.

En el evento organizado en el en el marco del ‘Día Mundial del Consumidor’, los especialistas Rómulo Morales Hervías y Esteban Carbonell O’Brien  expusieron sobre los pormenores de las cláusulas abusivas en la contratación desde la perspectiva civil y desde la perspectiva del derecho del consumidor, respectivamente.

Ellos indicaron que la preocupación por el consumidor proviene de países como Suiza, Inglaterra, Dinamarca y Suecia, donde encuentran recepción constitucional y se fijaron normas de conducta al atribuir responsabilidades por la calidad de los productos y servicios, por la transparencia en las operaciones y el óptimo funcionamiento de los mercados.

En Latinoamérica, el derecho del consumidor también ha tenido relevancia constitucional como en el caso de Brasil, Venezuela y Costa Rica. En el Perú, el derecho del consumidor se plantea en la Constitución de 1979, donde se inicia la tendencia de protección al consumidor.

La Constitución de 1993 tocó el tema en el artículo 65, al señalar: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto, garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Los expertos informaron que el Estado tiene tres frentes mediante los cuales puede hacer efectiva la tutela hacia el derecho de los consumidores: El control o protección administrativo, el control legislativo y el control judicial.

En el control legislativo, el legislador establece los supuestos en que serán nulas determinadas cláusulas por considerarse abusivas o vejatorias. La doctrina y la jurisprudencia han enfrentado el problema de las cláusulas abusivas  con inclusión de una regla general; regulación de una ‘lista negra’ e inclusión de una ‘regla general’ y ‘lista negra’.

El control judicial es de tipo ex –post, pues el contrato ya se celebró. Mediante este control, los jueces también tendrían la facultad de declarar la nulidad e ineficacia de las cláusulas que se consideren abusivas y, sobre todo, el contrato, pero esto solo se da tras la celebración del contrato.

Sin embargo, en el derecho peruano no existe norma expresa que autorice al juez a declarar la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos, a diferencia de otros países donde si se da, como es Estados Unidos. (EPA)

PRENSA-CONGRESO*

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