Sus atribuciones están establecidas en la Constitución y en su reglamento

El Senado ejercerá funciones legislativas, de control político, de representación y designación de altos funcionarios

Centro de Noticias del Congreso

17 Jul 2026 | 10:15 h

A días de su instalación para el periodo legislativo 2026-2031, en lo que marcará el retorno de la bicameralidad, el Senado de la República comienza a perfilar las funciones que marcarán su labor, las cuales están establecidas en nuestra Constitución Política (artículo 102-A).

Además, el Título I de la Resolución Legislativa del Congreso (006-2025-2026-CR), que aprueba el Reglamento de la Cámara Alta, desarrolla sus principales atribuciones que comprenden la función legislativa, el control político, la representación ciudadana y la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios del Estado. Asimismo, regula aspectos relacionados con su sede, la inviolabilidad de sus instalaciones y la difusión de las actividades parlamentarias.

INDISOLUBILIDAD

El artículo 3 del Reglamento señala que el Senado, conforme al artículo 134 de la Constitución Política del Perú, no puede ser disuelto.

Dispone, además, durante el interregno parlamentario producido como consecuencia de la disolución constitucional de la Cámara de Diputados, el Senado no entra en receso y ejerce plenamente sus atribuciones constitucionales sin menoscabo de sus recursos administrativos, de personal y presupuestales.

SEDE E INVIOLABLIDAD

El artículo 5 dispone que su sede se encuentra en la ciudad de Lima, donde desarrollará sus sesiones, salvo que, por razones de fuerza mayor vinculadas a la seguridad e integridad de sus miembros, deba reunirse en otro lugar. Además, señala que los recintos e instalaciones del Senado son inviolables, por lo que ninguna autoridad o fuerza pública podrá ingresar sin la autorización previa y expresa del presidente del Senado.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

El artículo 7 precisa que la función legislativa comprende la revisión, el debate, la aprobación, la modificación o el rechazo de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados, conforme a la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el Reglamento del Senado. También incluye la presentación, debate y aprobación de iniciativas legislativas de competencia exclusiva del Senado, así como la modificación, interpretación y derogación de las normas que regulan su funcionamiento.

CONTROL POLÍTICO

El artículo 8 desarrolla la función de control político, la cual se ejerce sobre los actos del Poder Ejecutivo y de la administración pública, conforme al mandato constitucional.

Esta función comprende la invitación a ministros de Estado para informar ante el Senado, las presentaciones realizadas por iniciativa propia de los ministros, los pedidos de información formulados por los senadores y los presidentes de las comisiones, así como el control de decretos de urgencia, decretos legislativos, tratados internacionales ejecutivos y normas emitidas durante los estados de excepción.

Asimismo, corresponde al Senado debatir, valorar y aprobar las acusaciones constitucionales formuladas por la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú.

REPRESENTACIÓN

En cuanto a la función de representación, el artículo 9 señala que el Senado mantiene una relación permanente con la ciudadanía mediante acciones orientadas a conocer sus inquietudes, necesidades y expectativas sobre asuntos de interés público, con el fin de canalizarlas para su atención dentro del marco constitucional y reglamentario. Asimismo, reconoce que los senadores podrán expresar, defender y promover las posiciones ideológicas, programáticas y partidarias que representan, siempre con respeto a la Constitución, las leyes y la ética parlamentaria.

ELECCIÓN DE ALTOS FUNCIONARIOS

El artículo 10 regula la función de elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios del Estado.

En ese marco, corresponde al Senado participar en la elección del defensor del Pueblo, la designación del contralor general de la república, la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, la elección de tres directores del Banco Central de Reserva del Perú y la ratificación de la designación de su presidente. También le compete ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como remover a los funcionarios en los casos previstos por la Constitución Política del Perú.

Con estas disposiciones y las establecidas en la Constitución, la Cámara Alta iniciará sus funciones en la era del retorno de la bicameralidad del país, después de 34 años.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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