Comisión de Mujer y Familia aprueba dictamen

El 25 de julio de cada año será Día Nacional de la Mujer Afroperuana

Centro de Noticias del Congreso

22 Jun 2020 | 14:31 h

La Comisión de Mujer y Familia que preside la congresista Carolina Lizárraga Houghton (PM) aprobó, por unanimidad, el predictamen recaído en el proyecto de ley 4795/2019-CR, que propone la Ley que declara el 25 de julio de cada año como el Día Nacional de la Mujer Afroperuana.

Fue el lunes 22, durante la sesión virtual de ese grupo de trabajo, que recibió también la opinión de la señora Cecilia Ramírez Rivas, directora Ejecutiva del Centro de Desarrollo de la Mujer Negra Peruana, y Virginia Zegarra La Roche, presidenta de la Organización Raíces Afroperuanas.

Sobre el objeto de la norma, explicó la titular de la Comisión de Mujer y Familia, busca visibilizar, reconocer, valorar y crear conciencia sobre la participación de la mujer afroperuana en el desarrollo social, político, económico y cultural del Perú.

La legisladora Arlette Contreras (NoA) dijo que desde el Estado peruano son pocas las acciones que se han tomado para garantizar el pleno reconocimiento de la justicia y el desarrollo.

“Las mujeres afroperuanas son víctimas de discriminación, exclusión y marginación por ser mujeres afroperuanas. Ellas resultan invisibles en las políticas de asistencia social del Estado peruano”, señaló.

Agregó que el Estado ha sido durante muchos años injusto y tiene una deuda histórica con las mujeres afroperuanas.

La parlamentaria Yessica Apaza Quispe (UPP) señaló que estando próximos al bicentenario de nuestra independencia es necesario reflexionar y empezar a construir una verdadera nación.

“El sector poblacional de descendencia afroperuana tiene muchas cosas en común con el sector poblacional del ande, allí están los acontecimientos históricos y los problemas actuales del cual no somos ajenos”, manifestó.

MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN

La Comisión de la Mujer y Familia también aprobó, por unanimidad, el proyecto de Ley 5160, que propone modificar el Decreto Legislativo 1428, que propone medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.

La congresista Rosario Paredes Eyzaguirre (AP), autora del proyecto, señaló que el Estado debe contar con procedimientos idóneos para las denuncias de casos de desaparición de personas en situaciones de vulnerabilidad a fin de llevar una investigación efectiva desde las primeras horas, partiendo de la presunción de que la persona desaparecida se encuentra viva.

“La problemática en materia de desaparición constituye un tema álgido el cual se ve reflejado en el número de denuncias registradas por la PNP en el país. En un reporte reciente publicado por la Defensoría del Pueblo la cifra de mujeres desaparecidas va en aumento. En enero del presente año se han registrado 158 desaparecidas; en febrero 168, es decir diez más, sumando los dos meses 326 desaparecidas. Es por eso que se tienen que tomar medidas urgentes destinadas a atender eficazmente esta problemática”, manifestó.

La parlamentaria Matilde Fernández Flores (SP) lamentó que la mayoría de personas desaparecidas sean mujeres, por ello resaltó que la norma también prevé de los mecanismos de telecomunicaciones para ubicar en el menor tiempo posible a los afectados.

“Lamentablemente las personas que desaparecen en manos de sus verdugos actúan de manera inmediata, por eso es importante que las empresas puedan facilitar en corto tiempo todos los datos de localización para poder ubicarlos. No es justo que en tan poco tiempo hayan desaparecido 326 personas, son situaciones que nos debe preocupar como madres, hijas, hermanas”, refirió.

Es preciso mencionar, que la propuesta propone desarrollar medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de brindar atención oportuna a los casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.

En ese contexto, incluye a los “migrantes” como personas en situación de vulnerabilidad. Precisa que, frente a casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia difundidos por la Policía Nacional del Perú, debe realizarse la extensión de la alerta de emergencia cuando se cuente con indicios de comisión de delitos como secuestro, trata de personas y otros.

Además, establece la difusión de casos de desaparición de personas a través del Portal de Personas Desaparecidas, el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), y redes sociales (Facebook, Instagram y Twitter).

Asimismo, la obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o entidades públicas relacionadas con estos servicios de brindar datos de localización o geolocalización dentro del plazo máximo de 24 horas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de denuncia por la comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad y de las responsabilidades administrativas según corresponda.

 

Lima, 22 de junio de 2020

PRENSA-CONGRESO

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