Dictamen negativo sobre unión civil fue rechazado por la Comisión de Justicia

Centro de Noticias del Congreso

04 Ene 2023 | 17:15 h

El predictamen que recomendaba la no aprobación y archivo del proyecto de Ley Nº 2803, que establece la unión civil, a iniciativa del congresista Alejandro Cavero, (AP-PIS), fue rechazado en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Esa decisión se adoptó con dos  votos a favor, diez en contra y cinco  abstenciones, en la sesión realizada el miércoles 4 en la Comisión dirigida por su presidente,  congresista Américo Gonza Castillo, (PL).

Antes el congresista Alejandro Muñante, (RP), pidió que el dictamen pase a las comisiones de la Mujer y Familia y de Constitución, a fin de que se opinen sobre la viabilidad de la propuesta; sin embargo -añadió- que de ser rechazado el dictamen negativo el debate del tema de fondo continuará.

El congresista Cavero señaló que la propuesta que crea la figura de la unión civil está orientada a brindar la protección legal a una realidad social que existe en el Perú desde hace mucho tiempo de las parejas del mismo sexo que viven al margen de dicha protección.

“Creo que las personas deben poder realizar sus propios proyectos de vida como mejor les plazca, amar y compartir bienes personales con quienes así lo deseen”, añadió.

En el curso de la sesión, por mayoría con doce votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones se aprobó el dictamen que recomienda la no aprobación y él envió al archivo del proyecto de Ley N° 525/2021-CR, que modifica el artículo 234 del Código Civil (Ley del matrimonio igualitario).

MAGISTRADOS

En otro momento, por mayoría con diecinueve votos a favor y dos abstenciones fue aprobado el dictamen recaído en los proyectos de Ley n° 466/2021-CR y 2841/2022-CR, Ley que garantiza continuidad de los servicios de magistrados titulares en el Poder Judicial y el Ministerio Público.

Así se modifica la ley de la Carrera Judicial y la Ley de la Carrera Fiscal para aumentar de 70 a 75 años de edad, la permanencia en el servicio de jueces y fiscales.

Antes, con seis votos a favor y trece en contra, fue rechazada la cuestión previa planteada por el congresista José Balcázar, para que el dictamen retorne a comisión para un mayor estudio.

GUARDAPARQUE

Por mayoría, con dieciséis votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, fue aprobado el dictamen recaído en el proyecto de Ley n° 1106/2021-CR, que modifica los artículos 108-A y 121 del Código Penal, con el fin de introducir circunstancias agravantes específicas en caso de que la víctima tenga la condición de guardaparque.

Así se modifica el artículo 108 A del Código Penal sobre homicidio calificado por la condición de la víctima, para precisar que “La misma pena se impone al que mata a quien tiene la condición de guardaparque, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de sus acciones en defensa del medioambiente”.

También se modifica el artículo 121 del Código Penal, sobre lesiones graves, para introducir como circunstancia agravante si “La víctima tiene la condición de guardaparque y es lesionada en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de sus acciones en defensa del medioambiente”. La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años.

OBRAS PÚBLICAS

En otro momento, por mayoría de dieciséis a favor y dos abstenciones fue aprobado el dictamen recaído en el proyecto de ley 081/2021- CR, Ley que modifica el artículo 613 del Código Procesal Civil – Decreto Legislativo 295 y modificatorias – en lo referido a la contracautela mínima para la ejecución de obras públicas

Tras un breve debate quedó en cuarto intermedio el predictamen recaído en el proyecto de Ley n° 02361/2021-CR, Ley que agrega y modifica articulados a la Ley n° 31297 para establecer el uso obligatorio de armas no letales en el servicio de serenazgo municipal.

En la Comisión de Justicia, también, con siete  votos a favor, ocho en contra y una abstención fue rechazado el dictamen que recomendaba la no aprobación del proyecto de Ley n° 1022/2021-CR, que propone modificar la Ley 31012 y establece protección a los miembros de la Policía Nacional del Perú en el marco constitucional.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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