Según dictamen aprobado en Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Delito de amenaza será castigado con 2 a 4 años de prisión

Centro de Noticias del Congreso

02 Oct 2024 | 13:27 h

El que amenaza a otro, sin que medie finalidad económica, con causarle a él o a su familia la comisión de un hecho punible contra la vida, integridad física, intimidad, patrimonio o libertad sexual, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Pero, la pena será entre dos y cuatro años, si la amenaza se realiza con uso de arma, mediante escrito o imagen, valiéndose de cualquier tecnología de la información o de la comunicación; que sea con el concurso de dos o más personas; en agravio de menor de edad; de persona con discapacidad; de mujer en estado de gravidez o de persona adulta mayor.

Si el delito es cometido con el uso de arma, la pena, además, será sancionada con inhabilitación conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 36 del Código Penal.

Así lo establece el dictamen aprobado, por mayoría, con cargo a redacción, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside el congresista, Issac Mita Alanoca (PL), con lo cual se tipifica el delito de amenaza.

El dictamen respectivo recoge el Proyecto de Ley N.° 6758, de autoría de la congresista Rosangella Barbarán Reyes (FP).

En el debate, el congresista Alejandro Cavero Alva (Avanza País) pidió considerar que la amenaza sea creíble, basada en hechos reales y de inminente realización.

CUARTO INTERMEDIO

Durante la tercera sesión ordinaria, a pedido de la congresista Gladys Echaíz de Núñez Ïzaga (HyD) fue pasado a un cuarto intermedio el dictamen recaído en los proyectos de ley 950/2021-CR, 7124/2023-CR, 7964/2023-CR y 8393/2023-CR que, con texto sustitutorio, propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635; el Decreto Legislativo 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal.

Asimismo, modifica el Decreto Legislativo 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena; para fortalecer el Sistema Garantista en los Procesos Penales, y el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios.

La referida legisladora planteó el retorno de la iniciativa a la comisión para un mayor estudio y ampliación del debate con la participación de especialistas en el tema, porque-a su manera de ver no logra el objetivo de la lucha contra la corrupción. De similar opinión fueron los congresistas Alejandro Cavero Alva (Avanza País) y Alex Paredes Gonzales (BMCN).

De igual manera, pasó a un cuarto intermedio, con votación mayoritaria, el dictamen que recoge los proyectos de ley 04417/2022-CR, 04448/2022-CR, 05282/2022-CR, 05392/2022-CR, y otros, que con texto sustitutorio propone la Ley que modifica el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer el proceso penal en la lucha contra la criminalidad.

Fue a pedido de la congresista Martha Moyano Delgado (FP), quien consideró que la referida modificación requeriría una modificación constitucional, y por lo tanto, merece mayor estudio.
Finalmente, el congresista Wilson Soto Palacios (AP), sustentó su Proyecto de Ley 6476/2023-CR, que plantea el aseguramiento del pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

MINISTRO DE JUSTICIA

En otro momento, el presidente de la comisión anunció la participación del ministro de Justicia, Eduardo Melchor Arana Ysa, para la sesión del viernes 4 de octubre, a fin de que informe de las acciones que viene implementado su sector en contra de la corrupción.

Asimismo, que se llevará a cabo la primera sesión descentralizada de ese grupo de trabajo legislativo, el 18 de octubre próximo en la ciudad de Lambayeque.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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