Defensor del Pueblo no debe ser solo abogado

Centro de Noticias del Congreso

22 Nov 2016 | 10:36 h

La Comisión de Constitución y Reglamento inició el debate del proyecto de ley de reforma constitucional que propone eliminar el requisito de abogado para ser elegido Defensor del Pueblo, propuesto por el congresista Juan Sheput.

En la sustentación de su iniciativa, dijo que si bien la formación profesional es necesaria por el nivel de recursos reflexivos que exige, estos no se centralizan exclusivamente en los abogados. Hace poco participó en una selección y se tuvo que dejar de lado el imperio moral y la trayectoria  por una profesión, recordó.

El proyecto propone modificar el artículo 161 de la Constitución Política para incluir el siguiente texto: Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere título universitario y haber cumplido cuarenta y cinco años de edad.

El debate lo inició la congresista Úrsula Letona Pereyra (FP), quien discrepó con el parlamentario proponente. “El Defensor del Pueblo tiene que ser una persona que conozca de Derecho, tiene que estar capacitado. Si alguna institución está vulnerando una norma, debe saber la doctrina jurídica”, argumentó la legisladora.

Por el contrario, el congresista Mauricio Mulder Bedoya (CPA) expresó su posición a favor de la propuesta. “Yo sí coincido con el congresista Sheput. Puede haber personas honestas, sin que sean personas jurídicas. Lo que sí me parece excesivo es el requisito de haber cumplido 45 años de edad para ejercer el cargo”, remarcó el legislador.

También se pronunciaron a favor los congresistas Mario Canzio Álvarez y Alberto Quintanilla Chacón, ambos representantes de Frente Amplio. “La legitimidad le da el haber obtenido el voto a favor de los dos tercios del número legal de congresistas. El requisito de 45 años me parece un exceso, que se mantenga los 35 años”, dijo Quintanilla.

“Yo creo que en el país necesitamos un República ilustrada. La Defensoría del Pueblo tiene 12 adjuntías técnicas y yo sí creo que el que dirige esta institución debe cumplir ciertos requisitos”,  opinó el congresista Gilber Violeta López (PPK), en tanto que su colega Lourdes Alcorta Suero (FP) dijo que un médico o un arquitecto podía ser Defensor del Pueblo”; y Javier Velásquez Quesquén (CPA) sentenció que “la autoridad del Defensor la da su trayectoria”.

El congresista Miguel Torres Morales (FP), presidente de dicha comisión dictaminadora anunció que la asesoría técnica iniciará la elaboración del predictamen respectivo teniendo en cuenta las opiniones de los legisladores en la sesión.

CONVENIOS Y DECRETOS LEGISLATIVOS

Con el voto de la mayoría de sus miembros, la Comisión de Constitución dio su conformidad a cuatro Convenios Internacionales que previamente fueron declarados viables -por no transgredir la Carta Magna- por el Grupo de Trabajo encargado del control constitucional sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo a través de los decretos legislativos, decretos de urgencia y tratados internacionales ejecutivos.

El primero de ellos es el Convenio N° 008, Ratificación del Acuerdo   relativo al Proyecto GCP/RLA/199/BRA «Fortalecimiento del Sector   Algodonero mediante la Cooperación Sur Sur», suscrito por la  FAO   el 30 de junio de 2015 y por el Perú el 26 de junio de 2015.

El segundo, el Convenio N° 009, Ratificación de las enmiendas   al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para   prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo   de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del   Certificados IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los   motores de combustibles mixto en virtud del Código Técnico sobre NOX 2008),   adoptadas por Resolución MEPC.251 (66) de la Organización Marítima   Internacional el 4 de abril de 2014.

El tercero, el Convenio N° 010,    Ratificación del Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9   millones de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la Conservación del   Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de   Pachacámac.

El cuarto, el Convenio N°011 Ratificación del Addendum N° 3 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú  relativo al “Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)” suscrito por la Unión Europea el 27 de enero de 2016 y el Perú el 4 de febrero de 2016.

Del mismo modo, con el voto de la mayoría de sus miembros, la Comisión de Constitución dio su conformidad a dos decretos legislativos que previamente fueron declarados viables por sujetarse a la Constitución.

Se trata del Decreto Legislativo 1244, que fortalece la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas; y el 1245 que modifica el Código Penal para garantizar la seguridad de la infraestructura de hidrocarburos.

 

 

 

 

 

 

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