Decreto de Urgencia 016-2019 cumple los criterios constitucionales
Comisión Permanente aprueba informe de Decreto de Urgencia sobre Ley de Endeudamiento
Centro de Noticias del Congreso
19 Feb 2020 | 19:28 h
Con 14 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, la Comisión Permanente aprobó el informe final del grupo de trabajo encargado de analizar el Decreto de Urgencia 016-2019, para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
El coordinador de ese grupo, Pedro Olaechea, dio a conocer que el Decreto de Urgencia cumple con los requisitos formales y sustanciales del test de constitucionalidad, salvo los artículos mencionados en las conclusiones.
Entre sus recomendaciones, propone que, en los próximos proyectos de Ley de Endeudamiento, no se incorporen disposiciones a esta materia y de carácter permanente, considerando que es una ley especial, que se aprueba todos los años, cuyo propósito principal es aprobar el monto máximo de endeudamiento, su destino y el máximo de garantías, en función a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1437.
De otro lado, a propuesta del congresista Gilbert Violeta se agregó un texto sustitutorio que plantea que el próximo Parlamento revise las disposiciones que por su naturaleza deberían ser de carácter permanente, tal como se detalla en el presente informe, y ser debatidas con una nueva iniciativa legislativa.
DU 011-2020
De otro lado, la Comisión Permanente, aprobó por mayoría el texto sustitutorio del grupo de trabajo encargado de examinar el Decreto de Urgencia 011-2020, que modifica el Decreto Legislativo 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Presentación de los Servicios de Saneamiento.
Asimismo, recomienda que el Congreso elegido para el periodo 2020-2021, priorice el estudio y debate del proyecto de ley 4817/2019-CR, que propone declarar la necesidad e interés público la promoción y fortalecimiento de las empresas públicas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento.
Finalmente, sugiere el futuro Parlamento legislar de manera explícita para delimitar las competencias específicas del Poder Ejecutivo y de la Comisión Permanente en el interregno parlamentario.
PRENSA –CONGRESO